Page 65 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/028/2023-SA-06
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto de la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso y terminadas del 01/enero
al 31/diciembre del 2022, integrada en la cuenta pública y de los expedientes técnicos unitarios
presentados por el Ayuntamiento del Municipio, se constató que la suma de los montos contratados
por excepción a la licitación pública de los distintos programas que ejecutó, excedió del 30% del
presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se describe a continuación: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
MODALIDAD NÚMERO DE OBRAS IMPORTE CONTRATADO PORCENTAJE
CONTRATADAS
LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA --- $ 0.00 0.00%
SUB TOTAL --- $ 0.00 0.00%
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS 37 $38,555,565.48 69.10%
ADJUDICACIÓN DIRECTA 43 $17,243,462.71 30.90%
SUB TOTAL 80 $55,799,028.19 100.00%
TOTAL 80 $55,799,033.19 100.00%
Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01/enero al 31/diciembre del 2022 del Municipio de San Juan Guichicovi,
Distrito de Juchitán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 46; que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículo 46: “La suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación directa y de invitación
restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder del treinta por ciento de los recursos asignados para el ejercicio de la
Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad de licitación pública sobre cualquier techo
financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”
RESULTADO: AF-30 SIN OBSERVACIÓN
Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2022 estuvieron
dentro del rango de aplicación establecido en el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 aplicado conforme a lo dispuesto
en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, se
analizó el Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022 del municipio, integrado en la
cuenta pública del municipio fiscalizado del año 2022, constatando que el Presupuesto Anual
Modificado del ejercicio inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2021, fue
de $ 58,020,090.00, trasladando este monto a la tabla del artículo 73 fracción VII del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 se verificó que se ubica dentro del
rango “Mayor de 50’000,000.01 hasta 75’000,000.00”, quedando los montos máximos de la
siguiente manera:
Presupuesto anual para realizar obras públicas y servicios Monto máximo total de cada obra Monto máximo total de cada obra que
relacionados con las mismas que podrá adjudicarse directa- podrá adjudicarse mediante invitación
mente
Mayor de Hasta
50’000,000.01 75’000,000.00 540,000.00 2’700,000.00
Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
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