Page 86 - San Juan Guichicovi
P. 86

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               detectó según sus registros contables fue    pagada  con  afectación a  la  cuenta bancaria  número
               25604155519 de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., correspondientes al Ramo General
               33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
               Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF); de los cuales el ente fiscalizado no identifica la fecha y
               forma de pago, toda vez que no presentó los estados de cuenta bancarios en el cual se identifique;
               observando  que los registros contables y  presupuestarios  no  se encuentran  soportados  con
               la  documentación comprobatoria  relativa  a  los  Comprobantes  Fiscales Digitales  por  Internet y
               las Listas de Raya correspondientes en cantidad  de  $670,401.48  (Seiscientos  setenta  mil
               cuatrocientos un pesos 48/100 M.N.), asimismo no presenta los Comprobantes Fiscales Digitales
               por Internet por los pagos de salarios; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Código Fiscal de la Federación.
                   Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                   realicen…” y
                   Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”
                    Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70  fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

               Por lo anterior, esta Auditoria de Fiscalización del estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento
               del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara o aclarara el
               importe de  $670,401.48  (Seiscientos  setenta  mil cuatrocientos  un  pesos  48/100  M.N.),
               conforme a la observación que se  detalló en este  resultado, y presentara dentro del plazo que
               establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
               para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación  que demostrara las acciones
               realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron a  conocer  al  Ayuntamiento  del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de
               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información
               o  documentación;  por  lo  cual,  esta  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
               considera no atendida la observación; por lo que se emite:

               Pliego de observaciones:
               2022-OA/CPM/028/2023-PO-18
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, presente  ante esta Auditoría  Superior de Fiscalización  del Estado de Oaxaca,  la
               información y documentación que  compruebe,  justifique, aclare o reintegre la cantidad  de
               $670,401.48 (Seiscientos setenta mil cuatrocientos un peso 48/100 M.N.), en lo relativo a:


               84
   81   82   83   84   85   86   87   88   89   90   91