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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
               para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación  que demostrara las acciones
               realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones  Preliminares, a  efecto de que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información
               o  documentación;  por  lo  cual,  esta  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
               considera no atendida la observación; por lo que se emite:

               Solicitud de aclaración:
               2022-OA/CPM/028/2023-SA-08
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, presente  ante esta  Auditoría  Superior  de Fiscalización  del Estado  de Oaxaca, la
               documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

               La  sub-subcuenta  12352-02-25-048/III/22 CONSTRUCCIÓN DEL  CENTRO  DE  SALUD
               RURAL-048 (2022) (2022).

               Comprobantes Fiscales Digitales  por  Internet, Listas de  Raya  correspondientes y  Comprobantes
               Fiscales Digitales por Internet por el pago de salarios, en cantidad de $1,300,000.00 (Un millón
               trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

               Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SEG-10.

               Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29 A y Ley
               General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I;  que  a  la  letra
               dicen:

                   Código Fiscal de la Federación.
                   Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                   realicen…”  y
                   Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70  fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

               RESULTADO: AF-44              CON OBSERVACIÓN
               De   la  revisión  a   la  sub-subcuenta    12355-02-25-052/III/22  CONSTRUCCIÓN  DE
               PAVIMENTACIÓN  CON  CONCRETO  HIDRÁULICO  EN LA CALLE EL MORRILLO  Y  CAMINO
               AL PANTEON-052 (2022) (2022) y a la documentación presentada por el ente  auditado, se


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