Page 85 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
26 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información
o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/028/2023-SA-08
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
La sub-subcuenta 12352-02-25-048/III/22 CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD
RURAL-048 (2022) (2022).
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, Listas de Raya correspondientes y Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet por el pago de salarios, en cantidad de $1,300,000.00 (Un millón
trescientos mil pesos 00/100 M.N.).
Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SEG-10.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29 A y Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I; que a la letra
dicen:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…” y
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
RESULTADO: AF-44 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 12355-02-25-052/III/22 CONSTRUCCIÓN DE
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE EL MORRILLO Y CAMINO
AL PANTEON-052 (2022) (2022) y a la documentación presentada por el ente auditado, se
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