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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para que
justificara o aclarara conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 25 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en
copias certificadas, como se detalla a continuación:
b)1.- Respecto a Otros Programas Estatales por la cantidad de $2,000,000.00, Ingresos
procedentes de Aportaciones, Participaciones y Convenios por concepto de cobro de
Apoyo Extraordinario para el Saneamiento Financiero 2022, de los cuales no se pudo
constatar que se hayan depositado en una cuenta bancaria productiva especifica
debido a que la Entidad Fiscalizable no presentó los estados de cuenta bancarios
correspondientes, presentó.
Estados de cuenta y Conciliaciones bancarias de los meses de junio a diciembre del 2022 de la
cuenta bancaria 0118827842 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A., en donde se pudo
constatar que dichos recursos fueron depositados el 22 de septiembre de 2022, por lo que atendió
este punto.
2.-Respecto a que los registros contables y presupuestarios de dichos ingresos no se
encuentran respaldados con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, presentó.
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con número de folio fiscal F0992F19-D291-4680-
BC88-4900A3238478 de fecha 20 de septiembre del 2022, por concepto de Apoyo extraordinario
para Saneamiento Financiero 2022 en cantidad de $2,000,000.00, por lo que atendió este punto.
3.- Respecto a que omitió presentar el convenio respectivo que identifique el origen del
recurso y el objeto del convenio; No presentó documentación, por lo que no atendió este
punto.
b)1.- Respecto al Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) por la cantidad de
$6,891,476.21 recursos que le fueron ministrados por la Secretaría de Finanzas del
Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca en el mes de septiembre de 2022, de los cuales
no se pudo constatar que los recursos se hayan depositado en una cuenta bancaria
productiva especifica debido a que la Entidad Fiscalizable no presentó el estado de
cuenta respectivo, presentó
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