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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  RESULTADO: AF -12  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se
                                                  constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $21,772,157.36
                                                  (Veintiún millones setecientos setenta y dos mil ciento cincuenta y siete pesos 36/100 M.N),
                                                  realizando pagos en efectivo, mediante cheques y transferencias, con afectación a las cuentas

                                                  número 18000205802, 18000206384 y 18000206200 de la institución bancaria Banco
                                                  Santander (México), S.A., correspondientes a Recursos Fiscales, del Ramo 28, Participaciones

                                                  a Entidades Federativas y Municipios y Ramo General 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para

                                                  el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

                                                  (FORTAMUN-DF.), respectivamente; se constató que los registros contables y presupuestales no se

                                                  encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la Plantilla de Personal

                                                  autorizada y controles de asistencia del personal correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo”;
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo”;
                                                          Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

                                                  Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
                                                  dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior

                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que

                                                  demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
                                                  fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 25 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en
                                                  copias certificadas, como se detalla a continuación:

                                                    1.- Respecto a que no se encuentran soportados con la documentación justificativa
                                                        del gasto, relativa a la Plantilla de Personal autorizada y controles de asistencia del
                                                        personal correspondientes al ejercicio fiscal 2022, presentó:

                                                  Documento denominado “Artículo 13, se presenta en el presupuesto de egresos las erogaciones
                                                  previstas para Gasto en Servicios Personales, de la siguiente manera: Erogaciones al Gasto en
                                                  Servicios Personales”; Reportes de incidencias correspondientes a los meses de enero a diciembre
                                                  2022; Documentos denominados de “Enero del 2022 a diciembre 2022” en donde se puede
                                                  observar los nombres de los trabajadores, teléfonos, cargos, percepción quincenal y fecha de
                                                  ingreso, por lo que atendió este punto.

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