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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

2023, mediante el cual el Tesorero Municipal informa al Presidente Municipal de la observación                                                  INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de ingresos fueron expedidos fuera del plazo
establecido, sin embargo dichas facturas ya no pueden ser generadas con fecha retroactiva, pero
se emitieron medidas como reunión con mi equipo de trabajo para el cumplimiento de generar
CFDI dentro del pazo establecido; Circular MZA/TM/SEP-14/2023 de fecha 07 de septiembre de
2023, mediante la cual el Tesorero Municipal informa a su personal de la reunión para tratar asuntos
relativos a los trabajos y actividades que se implementaran en nuestra área; Reporte fotográfico
de la reunión sostenida con el equipo de trabajo de Tesorería Municipal donde se trataron asuntos
citados en la circular MZA/TM/SEP-14/2023, por lo que atendió este punto.

Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-05.

Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento

del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

RESULTADO: ASE -10       CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la documentación e información presentada a requerimiento por el Municipio de
Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, se observó que el ente fiscalizado omitió
presentar los estados de cuenta bancarios, los contratos de apertura de cuentas bancarias y las

conciliaciones bancarias, como se detallan a continuación:

   FONDO, PROGRAMA O     INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO    ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS    CONTRATOS DE      CONCILIACIONES
            CONVENIO                       DE CUENTA                  NO PRESENTADOS         APERTURA          BANCARIAS
                                                                                                ---------
    RECURSOS FISCALES     BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A.  DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2022         ---------    NO PRESENTÓ
                                      CTA. 18000205802    DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2022                      NO PRESENTÓ
    RECURSOS FISCALES                                                                    NO PRESENTADO
                                 BANCO AZTECA, S.A. CTA.  DE ENERO A JULIO Y SEPTIEMBRE                      NO PRESENTÓ
             FONDO DE                   01720165321079                                   NO PRESENTADO
INFRAESTRUCTURA SOCIAL                                    DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2022                      NO PRESENTÓ
                          BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A.
         ESTATAL (FISE)               CTA. 18000231324
     OTROS PROGRAMAS
                               BBVA BANCOMER, S.A., CTA.
            ESTATALES                      0118827842

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 69: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva
específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren
recursos federales”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 2: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales de
depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que corresponda”.

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para que
justificara o aclarara conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior

y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que

demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

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