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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 8 Párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto”, Párrafo
segundo: “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo
a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la
Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado”;
Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar
las disposiciones siguientes: I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la
suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género
y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
fiscalización”;
Artículo 127 Párrafo primero: “Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero” y Párrafo segundo:
“El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”;
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para que
justificara o aclarara conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 25 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en
copias certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto a que no presentó las actas de cabildo en las que conste que se efectúo la
autorización de las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos del ejercicio
fiscal 2022 y en las que se identifique la fuente de ingresos o la compensación con
reducciones en otras previsiones de gasto, presentó:
Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 31 diciembre del 2022 mediante la cual
se aprueban las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2022 y en la que el
Presidente Municipal expone al cabildo que es de vital importancia realizar la aprobación de las
modificaciones realizadas al presupuesto de egresos, mismas que se adecuaron de acuerdo a las
necesidades de nuestro municipio, dichas modificaciones contienen excedentes de presupuesto de
egresos, las cuales se adjuntan a la presente acta para su justificación; Auxiliar por cuenta del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2022 de la cuenta 82311 Presupuesto de Egresos modificado, por lo
que atendió este punto.
2.- Respecto a que no presentó evidencia de que efectuó el procedimiento previsto para
las modificaciones al presupuesto; No presentó documentación, por lo que, no atendió este
punto.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que
el Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, atendió
lo relativo a las actas de cabildo en las que se efectuaron las autorizaciones de las modificaciones
realizadas al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, y en las que se identifica la fuente
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