Page 42 - 040 Zimatlán de Álvarez
P. 42

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  2.- Respecto al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
                                                      condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                                                      demás circunstancias pertinentes, presentó:

                                                  	 Oficios de Solicitud autorización de compra, mediante el cual el Regidor de Hacienda solicita
                                                      la autorización al Presidente Municipal para pago de la licencia anual del sistema de ingresos
                                                      “SEREM” correspondiente al año 2022, con el sello de autorizado de presidencia municipal;
                                                      Tres cotizaciones de diferentes proveedores y Cuadros comparativos de tres proveedores;
                                                      Contrato de prestación de servicios profesionales número ZA/02/01 de fecha 02 de enero
                                                      del 2022, relativo a la “Potencialización Tributaria Municipal” que celebran por una parte el
                                                      municipio representado por el Presidente y Síndico municipal y por la otra parte la Sociedad
                                                      por Acciones Simplificada denominada Corporativo Especialista en Recaudación Municipal
                                                      CEREM C.V.”, representada por el accionista único, el cual tiene como objetivo principal
                                                      implementar durante el ejercicio fiscal 2022-2023, los servicios profesionales relativos a la
                                                      “Potencialización Tributaria Municipal”, consistente en implementación del sistema de ingresos
                                                      (SEREM), por lo que atendió este punto.

                                                  3.- Relativo a la evidencia de los trabajos realizados, presentó:

                                                  	 Oficio sin número de fecha 05 de enero de 2022, mediante el cual el Prestador de Servicios
                                                      le entrega al Presidente Municipal de Zimatlán de Álvarez la Licencia Anual de funcionamiento
                                                      del Sistema Especialista de la Recaudación Municipal (SEREM) por el periodo comprendido
                                                      del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022; Documento denominado “Licencia anual del
                                                      Sistema SEREM”; Documento denominado “Corte de caja del 03/01/2022 al 31/01/2022 y del
                                                      01/02/2022 al 28/02/2022”; Listado de usuarios del Sistema de Ingresos implementado en
                                                      el Municipio de Zimatlán de Álvarez; Cartas responsivas del recibo de los datos de acceso al
                                                      Sistema de Recaudación Municipal (SEREM MUNICIPAL) y Manual de usuario del sistema, por
                                                      lo que atendió este punto.

                                                  4. Respecto a que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”,
                                                      identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
                                                      fueron financiadas, presentó:

                                                    	 La documentación comprobatoria cancelada con la leyenda de “operado”, en los que identificó
                                                        el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, por
                                                        lo que atendió este punto.

                                                  Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-09.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento

                                                  del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

                                                  RESULTADO: AF-19  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES
                                                  RELACIONADAS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
                                                  de $827,646.69 (Ochocientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y seis pesos 69/100
                                                  M.N.), realizando pagos mediante transferencias con afectación a la cuenta número 18000206001
                                                  de la institución bancaria Banco Santander (México), S.A., correspondiente al Ramo 33, Fondo

                                                  III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones

                                                  Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF.); detectando que la partida no se encuentra aprobada

                                                  en el Presupuesto de Egresos, observando que los registros contables y presupuestarios no se

                                                  encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de

                                                  contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a

                                                  precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia

                                                  de la realización y resultado de los servicios contratados, aunado a lo anterior, el ente fiscalizado

                                                  40
   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47