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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”, identificando el nombre del INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; adicionalmente presenta
el Contrato de Prestación de Servicios número MZA/570/FIII-FISMDF/CPS-01/0001/100/2022
de fecha 05 de abril de 2022, observando que en el cuerpo del contrato el nombre del contratista
refiere a Ingeniería de Alta Especialidad Esssen, S.A. de C.V., por lo que el nombre no corresponde
con el de la empresa contratista que firma al final del contrato y con el Comprobante Fiscal Digital
por Internet; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA TRANSFERENCIA
Y NÚM. DE BANCARIA 744,882.02
APORTACIONES CUENTA 82,764.67
(RAMO 33 FONDO III) -
001235 06/05/2022 744,882.02 000383 06/05/2022 744,882.02 RECURSOS FEDERALES 06/05/2022 Banco Santander TRANSFERENCIA $827,646.69
(México), S.A., SPEI 6480068
APORTACIONES 18000206001
(RAMO 33 FONDO III) -
006188 23/12/2022 82,764.67 RECURSOS FEDERALES 23/12/2022 Banco Santander TRANSFERENCIA
006505 31/12/2022 0.00 (México), S.A., SPEI 2840931
TOTAL 82,764.67 002156 31/12/2022 18000206001
$827,646.69 $827,646.69
Cuadro continua a la derecha…
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
06/05/2022 7E510002-CD59- INGENIEROS 827,646.69 PAGO DE LA SUPERVISIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA, SEGÚN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS
11EC-B8B4- ESPECIALIZADOS Y TIEMPO DETERMINADO No. MZA/570/FIII FISMDF/CPS-01/0001/100/2022, DE FECHA 04/04/2022, CON
RAOS S.A. DE C.V. UN PERIODO DE EJECUCIÓN DE 210 DÍAS NATURALES DEL 05/04/2022 AL 31/10/2022, SEGÚN OFICIO DE
3F0967F507E5 NOTIFICACIÓN DE APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE OBRAS No. OA/MZA-570/FIII-FISMDF/001/100/2022 DE
FECHA 30/03/2022.
06/05/2022 BE1B7EF2-CD80- INGENIEROS 744,882.02 1 ACT PAGO
11EC-AB9F- ESPECIALIZADOS
06/05/2022 RAOS S.A. DE C.V.
172545C18F41
e45fbdae-b567- INGENIEROS 82,764.67 1 ACT PAGO
4259-ae28- ESPECIALIZADOS $827,646.69
RAOS S.A. DE C.V.
65b3d9f5e378
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 8 Párrafo segundo: “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley
posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente
entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no
etiquetado.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”, y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
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