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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
                                                          en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
                                                          Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
                                                          especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

                                                          Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 209: Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
                                                          siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
                                                          las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
                                                          estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, que
                                                  justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
                                                  plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
                                                  fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 25 de septiembre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, presentó el oficio
                                                  número MZA/DRO/001-2023, con un argumento que a la letra dice: “del resultado af-27, en la
                                                  cual solicitan las memorias de cálculo, nos referimos a los números oc-1, oc-3, oc-4, oc-5, oc-6, oc-8,
                                                  oc-9, oc-10, ac-11, las cuales pertenecen a las ampliaciones y rehabilitaciones de caminos, los cuales
                                                  son caminos existentes y las ampliaciones no se realizaron aperturas o caminos secundarios al mismo,
                                                  dicho esto se respetaron las condiciones del trazo existentes, modificando solo el ancho de la superficie
                                                  de rodamiento, de lo antes citado se considera no es necesaria alguna memoria de cálculo, a reserva
                                                  de sus comentarios, por lo cual solicito puedan darme más detalles de lo que requieren, con el afán de
                                                  cumplir con lo requerido en su anexo y solventarlo.” Así mismo presenta un legajo comprendido del
                                                  folio 000001 al folio 000098 en copias certificadas, relativas a

                                                    1.- Respecto al procedimiento de programación y presupuestación, en donde no presenta
                                                         la memoria de cálculo, la memoria descriptiva y los estudios de ingeniería, asimismo los
                                                         planos del proyecto arquitectónico y de ingeniería están incompletos por no contener
                                                         perfil topográfico, cortes y secciones de construcción, y las licencias de obra carecen de la
                                                         autorización de la ciudadana Flor Adolfina Ruiz Vásquez, Regidor de Obras, de once obras,
                                                         la entidad fiscalizable presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF01-
                                                         SEG-01; sin embargo, una vez analizada la documentación e información, esta Auditoría
                                                         Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
                                                         por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/040/2023-SA-10
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

                                                  Respecto de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, de las obras

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