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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

incluidas en la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

no presentaron la memoria de cálculo, la memoria descriptiva y los estudios de ingeniería, en nueve
obras como se relaciona en el ANEXO DAMVIF01-SEG-01.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para
el Estado de Oaxaca, artículo 118 fracción II; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca, artículo 26; y del Reglamento de construcción y Seguridad Estructural
para el Estado de Oaxaca, artículo 209, que a la letra dicen:

        Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

        Artículos 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
        de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
        mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;”

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
        en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
        Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
        especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

        Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 209: Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
        siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
        las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
        estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

RESULTADO: AF-28  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo de excepción

a la licitación pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar la obra mediante el

procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas; se detectó que no acreditó

que la obra se encontrara dentro de alguno de los supuestos de excepción a la licitación pública,

previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado
de Oaxaca, toda vez que no indica en cuál de los casos se encontraba la obra para que fuera
contratada mediante el procedimiento de invitación restringida, en once obras como se relaciona en
el ANEXO DAMVIF02.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo  42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
        según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
        las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
        caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
        previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
        opción.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

H.  Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada

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