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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 de fecha 25 de septiembre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, presentó
documentación en copias certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto al procedimiento de adjudicación, en donde no acreditó que la obra se encontrara
dentro de alguno de los supuestos de excepción a la licitación pública, previstos en el artículo 43
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no indica
en cuál de los casos se encontraba la obra para que fuera contratada mediante el procedimiento
de invitación restringida, de once obras, la entidad fiscalizable presentó documentación como se
relaciona en el ANEXO DAMVIF02-SEG-02; sin embargo, una vez analizada la documentación e
información, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/040/2023-SA-11
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo de excepción a
la licitación pública, a través del cual la entidad fiscalizable optó por adjudicar la obra mediante el
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas; se detectó que no acreditó
que la obra se encontrara dentro de alguno de los supuestos de excepción a la licitación pública,
previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado
de Oaxaca, toda vez que no indica en cuál de los casos se encontraba la obra para que fuera
contratada mediante el procedimiento de invitación restringida, en once obras como se relaciona en
el ANEXO DAMVIF02-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículo 42, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
opción.”
RESULTADO: AF-29 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de contratación, se constató que contaron con los contratos
de obra pública correspondientes y que los contratistas entregaron las fianzas de cumplimiento
correspondientes.
RESULTADO: AF-30 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de
designación de los residentes de obra y que los contratistas informaron con anticipación al Municipio
del inicio de construcción de las obras encomendadas.
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