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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.”; a): “Los Bandos de Policía y Gobierno, son aquellos que establecen
                                                            un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán
                                                            contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal;”; b): “Los reglamentos municipales son
                                                            ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
                                                            Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;”;
                                                            c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
                                                            Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales;”; y d): “Disposiciones administrativas, son las resoluciones que
                                                            dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
                                                            Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
                                                            Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
                                                            Artículo 140: “Los Bandos de Policía y Gobierno tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Asegurar, preservar, mantener y
                                                            restablecer el orden, la seguridad y la paz pública del Municipio;”; II: “Propiciar la cultura del civismo y de los deberes y derechos de los
                                                            habitantes del Municipio para con la sociedad y el Gobierno Municipal;”; III: “Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente,
                                                            de las calles, plazas, parques, jardines, caminos y en general del patrimonio municipal;”; IV: “Cuidar que las actividades y espectáculos
                                                            públicos, privados y en general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales;”; y V:
                                                            “Establecer las sanciones correspondientes, en los términos de esta Ley.”.
                                                            Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Instrumentar la normatividad para el adecuado
                                                            funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;”; II: “Establecer las bases y difusión a través de
                                                            los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
                                                            públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
                                                            gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
                                                            sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, Oaxaca, realizar las
                                                  acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto
                                                  a los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control,
                                                  Información y Comunicación y Supervisión, presentara dentro del plazo establecido en el artículo
                                                  22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a
                                                  solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/147/2023, se notificó el día 10 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de
                                                  Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que haya presentado
                                                  documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                                                  Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Recomendación.

                                                  2022-OA/CPM/041/2023-REC-01

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que demuestre la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI),
                                                  respecto a los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de
                                                  Control, Información y Comunicación y Supervisión, relativo a:

                                                  AMBIENTE DE CONTROL

                                                  Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas respecto del componente ambiente de
                                                  control, se determina un puntaje alcanzado de 5.3 de un total de 20.0 puntos asignados que son
                                                  correspondientes al valor total de este componente, debido a que la Entidad Fiscalizable no acreditó
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca haber realizado acciones para
                                                  establecer y mantener un ambiente de control en el Ayuntamiento, al no tener establecido un
                                                  Órgano Interno de Control Municipal; no cuenta con un código de ética expedido y/o reformado;
                                                  no cuenta un código de conducta expedido y/o reformado; medios para evaluar el apego y
                                                  cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas administrativas; establecer
                                                  una comisión de rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información; un comité de
                                                  contraloría social municipal; asimismo, no acreditó establecer y mantener un ambiente de control

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