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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
I Bis: “Aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su
caso, ratificar o actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.”; XI: “Crear, modificar y suprimir,
de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal
y para la eficaz prestación de los servicios públicos”; XL: “Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual
detallado sobre el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en
general del estado que guardan los asuntos municipales;”; LXI: “Vigilar la capacitación certificada de los servidores públicos municipales, por
sí o por convenio con otros organismos, instituciones educativas y centro de capacitación, que incluya la perspectiva de género y derechos
humanos;”; y LXXX: “Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las
instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción
de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las
demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales;”.
Artículo 47 párrafo primero fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
para dictar los siguientes acuerdos:”; X: “Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general;”.
Artículo 68 párrafo primero fracciones II, V, VIII y XXXIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
facultades y obligaciones:”; II: “Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de
la administración pública municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley;”; V: “Promulgar y publicar
en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de
desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado;” VIII: “Informar a la población
en sesión pública y solemne que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado
que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos
y costumbres, los informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen;”;
XXXIII: “Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités de contraloría social, los cuales habrán de
crearse en el primer año de ejercicio”.
Artículo 69: “Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento y los
Órganos Administrativos y de las Comisiones; y además propiciará la capacitación; previa aprobación del Ayuntamiento, de las personas
titulares de la secretaría municipal, tesorería, obras públicas, unidad de transparencia y de la contraloría municipal, los cuales estarán
obligados a capacitarse”.
Artículo 88 fracción IV: “Los gobiernos municipales contarán al menos con las siguientes dependencias:”; IV: “Contraloría Interna
Municipal.”.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el
Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley
para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.
Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”.
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
Artículo 126 TER, párrafo primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”.
Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
supervisar la obra pública estatal y municipal.”.
Artículo 126 OCTODECIES: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los cuales serán electos
mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación, ranchería, cuadra, manzana, barrio,
colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar. El cargo de integrante del comité será honorífico y no podrán ser integrantes de los comités
las personas que sean dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos federales, estatales o municipales.”.
Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales:”; I: “Que dichos ordenamientos respeten las garantías
individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia;”; II: “Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales
y estatales;”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico
y el cuidado del medio ambiente;”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de
recolección de deshechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;”; V: “Que su aplicación fortalezca al municipio
libre;”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con
la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se
rigen bajo el sistema de usos y costumbres;”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas
municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando
proceda;”; VIII: “Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales,
la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio;” ; IX: “Que incluyan un capítulo sobre recursos de
inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
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