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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
         faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.

         Ley Estatal de Planeación
         Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual
         y los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
         corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
         pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
         serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de
         desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios.”.
         Artículo 75: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá
         formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar
         su control y evaluación. En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de
         resultados e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
         Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
         encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:” X: “Vigilar
         la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
         Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
         con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
         eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;”.
         Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
         constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar
         la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para
         la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
         presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.

         Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML),
         emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación,
         estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la
         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres
Derivado de la revisión a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno
Moderno”, así como, “Comunicaciones y Transportes”, mismos que están relacionados a la ejecución
de obra, así como del análisis realizado a la información reflejada en el Reporte de Indicadores de
los Programas Presupuestarios contenido en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022,
del H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, se
observó lo siguiente:

Los días 08 y 09 de junio del 2023, el personal de esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca efectuó la inspección física de obras de los Programas Presupuestarios antes
mencionados, constatando que las obras se encuentran concluidas y, según información obtenida de
los beneficiarios, en operación. Asimismo, con la finalidad de comprobar el grado de satisfacción de
los beneficiarios, en la misma fecha de inspección física se aplicaron cuestionarios de satisfacción
a los beneficiarios de dichas obras, obteniendo que el 60% de la población objetivo se encuentra
satisfecha de la ejecución y operación de las mismas, por lo cual, se califica el impacto de las obras
en un nivel regular y reportando un beneficio al 60% de mujeres y 40% de hombres.

Por otra parte, respecto a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno
Moderno”; se detectó que, al corte de la inspección de visita física, 5 obras no se encontraban
operando por lo que no cumplieron con el objetivo de los Programas Presupuestarios; como se
enlista a continuación:

       •	“FISMDF/08-CONSTRUCCION DE CUARTOS DORMITORIOS/LA CONCEPCIÓN (2022)”;

       •	 “FISMDF/006-CONSTRUCCION DE CUARTOS DORMITORIOS/PAXTLAN (2022)”;

       •	 “FISMDF/10-CONSTRUCCION DE CUARTOS DORMITORIOS/PAXTLAN (2022)”;

       •	 “AGATHA09-CONSTRUCCION DE COCINACOMUNITARIA/EL PORTILLO (2022)” y

       •	“AGATHA/01-CONSTRUCCIÓN DE PALACIO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS PAXTLÁN
          (2022)”.

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