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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
(columna OBRAS/ACCIÓN de la tabla siguiente) “ACCIONES DEL CAPÍTULO 3000- SERVICIOS INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
GENERALES”, “ACCIONES DEL CAPÍTULO 1000-SERVICIOS PERSONALES”, “ACCIONES DEL
CAPÍTULO 2000-MATERIALES Y SUMINISTROS”, “ACCIONES DEL CAPÍTULO 3000- SERVICIOS
GENERALES”, “ACCIONES DEL CAPÍTULO 4000-TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
Y OTRAS AYUDAS” y “ACCIONES DEL CAPÍTULO 5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E
INTANGIBLES ”. Sin embargo, las acciones mencionadas no fueron susceptibles de alineación con
los objetivos planteados en el Plan Municipal de Desarrollo ni con el Plan Estatal de Desarrollo, como
se detalla a continuación:
PROGRAMA OBJETIVO DEL ACTIVIDAD OBRAS / ACCIÓN IMPORTE EJES DEL PLAN TEMAS DE LOS EJES DEL PLAN TEMAS DE LOS
PROGRAMA DEVENGADO MUNICIPAL DE EJES DEL PLAN ESTATAL DE EJES DEL PLAN
DESARROLLO MUNICIPAL DE DESARROLLO
DESARROLLO ESTATAL DE
DESARROLLO
VIVIENDA Y EL MUNICIPIO CONSTRUCCIÓN ACCIONES DEL CAPÍTULO 511,604.93 SIN ALINEACIÓN SIN ALINEACIÓN SIN ALINEACIÓN SIN ALINEACIÓN
SERVICIOS CUENTA CON DE VIVIENDAS Y 3000- SERVICIOS GENERALES
BÁSICOS INFRAESTRUCTURA DE TECHOS FIRMES
VIVIENDA DE MANERA
EFICAZ Y EFICIENTE
TOTAL DEL PROGRAMA: VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS $ 511,604.93
ACCIONES DEL CAPÍTULO 1,214,917.18
1000-SERVICIOS PERSONALES
ACCIONES DEL CAPÍTULO 3,021,306.27
2000-MATERIALES Y
SUMINISTROS
GOBIERNO MEJORAR LAS ADMINISTRACIÓN ACCIONES DEL CAPÍTULO 220,000.00 SIN ALINEACIÓN SIN ALINEACIÓN SIN ALINEACIÓN SIN ALINEACIÓN
MODERNO CAPACIDADES Y EFICIENTE DE 3000- SERVICIOS GENERALES
OPTIMIZAR EL USO DE RECURSOS
LOS RECURSOS ACCIONES DEL CAPÍTULO
4000-TRANSFERENCIAS,
PÚBLICOS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
OTRAS AYUDAS
2,153,019.20
ACCIONES DEL CAPÍTULO 10,682,111.77
5000 BIENES MUEBLES,
INMUEBLES E INTANGIBLES
TOTAL DEL PROGRAMA: GOBIERNO MODERNO $ 17,291,353.82
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán,
Oaxaca, no acreditó que la planeación y ejecución de los Programa Presupuestarios “Vivienda
y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”, se hayan realizado con base en las políticas del Plan
Municipal y Estatal del Desarrollo durante el ejercicio 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, artículo 18 párrafo primero; Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Artículo 54 párrafos primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
Artículo 123 párrafo primero; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML); lo que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el
Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
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