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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
y con base en los convenios respectivos…”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Aprobación de los Programas Presupuestarios
Con el fin de verificar la aprobación de los Programas Presupuestarios para el ejercicio fiscal 2022
por parte de la Entidad Fiscalizable se revisaron los documentos presentados a requerimiento y se
constató lo siguiente:
• Acta de Priorización Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social
Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2022, de fecha 07 de marzo de 2022; este documento
incluyó la totalidad de las obras ejecutadas por la Entidad Fiscalizable, a excepción de las
obras ejecutadas por Convenio Federal a través del Programa para el Bienestar de las
Personas en Emergencia Social o Natural. Por otra parte, no se encuentran incluidas las
acciones ejecutadas en el Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”.
• Programa Anual de Obras Públicas, relativo al ejercicio fiscal 2022, de fecha 30 de
marzo de 2022; este documento incluyó la totalidad de las obras ejecutadas por la Entidad
Fiscalizable a excepción de las obras ejecutadas por Convenio Federal a través del Programa
para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
Por otra parte, se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó a requerimiento el Programa
Anual de la Administración Pública, relativo al ejercicio fiscal 2022.
Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán,
Oaxaca, no acreditó haber atendido las necesidades preponderantes del municipio al no haber
ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fuera aprobada ante
el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento Municipal, ni haber
realizado una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para
el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, artículo 48; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 43
párrafo primero, fracciones XXVI; lo que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”;
b): “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas;”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de
ejecución;”; f): La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de
localidad beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución
y alcance de las mismas.”; II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su
prestación;”; c): “El presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos
Productivos;”; IV: “De impulso a las comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;” y VI: “De Ecología.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero, fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:” XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos
humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas
y afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación; Los programas de obras públicas a que hace
referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la accesibilidad, evacuación,
y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que
contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana existente, a efecto
de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad.” y XXVI: “Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales
y estatales en el Municipio.”.
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