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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
                                                            y con base en los convenios respectivos…”.

                                                            Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
                                                            por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                            actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                            Contabilidad Gubernamental.

                                                  Aprobación de los Programas Presupuestarios
                                                  Con el fin de verificar la aprobación de los Programas Presupuestarios para el ejercicio fiscal 2022
                                                  por parte de la Entidad Fiscalizable se revisaron los documentos presentados a requerimiento y se
                                                  constató lo siguiente:

                                                         •	 Acta de Priorización Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social
                                                            Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2022, de fecha 07 de marzo de 2022; este documento
                                                            incluyó la totalidad de las obras ejecutadas por la Entidad Fiscalizable, a excepción de las
                                                            obras ejecutadas por Convenio Federal a través del Programa para el Bienestar de las
                                                            Personas en Emergencia Social o Natural. Por otra parte, no se encuentran incluidas las
                                                            acciones ejecutadas en el Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”.

                                                         •	 Programa Anual de Obras Públicas, relativo al ejercicio fiscal 2022, de fecha 30 de
                                                            marzo de 2022; este documento incluyó la totalidad de las obras ejecutadas por la Entidad
                                                            Fiscalizable a excepción de las obras ejecutadas por Convenio Federal a través del Programa
                                                            para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.

                                                  Por otra parte, se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó a requerimiento el Programa
                                                  Anual de la Administración Pública, relativo al ejercicio fiscal 2022.

                                                  Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán,
                                                  Oaxaca, no acreditó haber atendido las necesidades preponderantes del municipio al no haber
                                                  ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fuera aprobada ante
                                                  el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento Municipal, ni haber
                                                  realizado una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para
                                                  el ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                  Públicos Municipales, artículo 48; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 43
                                                  párrafo primero, fracciones XXVI; lo que a la letra dice:

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                            Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
                                                            de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
                                                            Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”;
                                                            b): “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas;”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de
                                                            ejecución;”; f): La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de
                                                            localidad beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución
                                                            y alcance de las mismas.”; II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su
                                                            prestación;”; c): “El presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos
                                                            Productivos;”; IV: “De impulso a las comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;” y VI: “De Ecología.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43 párrafo primero, fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:” XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
                                                            desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos
                                                            humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas
                                                            y afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación; Los programas de obras públicas a que hace
                                                            referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la accesibilidad, evacuación,
                                                            y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que
                                                            contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana existente, a efecto
                                                            de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad.” y XXVI: “Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales
                                                            y estatales en el Municipio.”.

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