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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”.
Artículo 48 párrafo primero, fracción I, inciso g): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas
especiales de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la
prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra
pública:”; g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene como misión primordial servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres
y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad; basados
en la participación ciudadana y en una administración responsable, honesta y eficiente, respetando la dignidad de la persona y del medio
ambiente, fomentado compromisos para fortalecer nuestra cultura.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 24 párrafo segundo y cuarto: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente”
“Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad
y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo
que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en
concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo
los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
y en su caso autorizar la estimación de que se trate;”.
Conclusión del análisis de los Programas Presupuestarios
De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”,
“Gobierno Moderno” así como, “Comunicaciones y Transportes”, con relación al cumplimiento de
los objetivos y al cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de
Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, se concluye que, el ente fiscalizado careció de una
adecuada planeación que sustente la consecución de los objetivos y metas en alineación con el Plan
Municipal y Plan Estatal de Desarrollo. Asimismo, no demostró que la planeación de los Programas
Presupuestarios se haya realizado en apego a los Lineamientos para la Construcción y Diseño de
Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) y que cumplieran con
el diseño y estructura de los programas establecidos en dichos Lineamientos, tampoco demostró
haber alcanzado las metas previstas en los indicadores de desempeño, ni haber alcanzado las metas
del gasto programadas; por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán,
Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, no demostró que los Programas “Vivienda y Servicios Básicos”,
“Gobierno Moderno” así como, “Comunicaciones y Transportes”, en su ejecución se hayan apegado a
los principios de eficiencia, eficacia y economía.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, justificar
o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/177/2023, se notificó el día 10 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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