Page 29 - 044 San Miguel Huautla
P. 29
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación”.
Artículo 68 párrafo primero fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
y obligaciones: XIV: “Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de
género y derechos humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios
públicos y someterlos a Ayuntamiento para su aprobación;”.
5.- El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
no presentó el Plan Municipal de Desarrollo, autorizado por el cabildo y validado por la
Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca
(COPLADE), debidamente publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la
Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículo 45 párrafo primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción XV párrafo primero, 68 párrafo
primero fracción XIV; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; lo que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 45 párrafo primero y segundo: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros
seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal. La formulación,
ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos,
dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para este efecto podrá solicitar
cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y Nacional de Planeación…”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracción XV párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento” XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes
de desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos
humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación”.
Artículo 68 párrafo primero fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
y obligaciones”: XIV: “Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de
género y derechos humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios
públicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
6.- El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no
presentó Ley de Ingresos Aprobada por el H. Congreso del Estado para el ejercicio fiscal 2022,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
60, 61 párrafo primero fracción I inciso a), 62 párrafo primero, 63, 65; Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo
primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo
primero fracciones II y XXI, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX,
95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero; lo que a la letra dice:
27