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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
                                                            Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
                                                            pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
                                                            o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
                                                            para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
                                                            competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                            43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                            administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.
                                                            Artículo 43 párrafo primero fracciones I, I BIS párrafo primero y XI: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: I: “Expedir y reformar de
                                                            acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las
                                                            materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; I Bis: “Aprobar
                                                            y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o
                                                            actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento, XI: “Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con
                                                            las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz
                                                            prestación de los servicios públicos”.
                                                            Artículo 68 párrafo primero fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                            pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
                                                            y obligaciones: V: “Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía
                                                            y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
                                                            jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo
                                                            General del Estado”.
                                                            Artículo 134 párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen
                                                            Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales”: I:
                                                            “Que dichos ordenamientos respeten las garantías individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
                                                            y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia”; II: “Que no contravengan o
                                                            invadan disposiciones o competencias federales y estatales”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la
                                                            tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico y el cuidado del medio ambiente”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de
                                                            la basura, e instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos”; V:
                                                            “Que su aplicación fortalezca al municipio libre”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean
                                                            procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento.
                                                            Máxime cuando se trate de municipios que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y
                                                            funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos
                                                            y de la aplicación de sanciones cuando proceda”; VIII: “Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales
                                                            tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio”; y IX: “Que
                                                            incluyan un capítulo sobre recursos de inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
                                                            Artículo 138 párrafo primero: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos,
                                                            Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial”.

                                                   2.- El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
                                                         omitió la presentación del Bando de Policía y Gobierno autorizado y publicado en el Periódico
                                                         Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, vigentes para el ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
                                                  Artículo 115 párrafo primero fracción II; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
                                                  Artículo 5 párrafo segundo; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
                                                  Artículos 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y II inciso a); Constitución Política
                                                  del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 113 fracción I párrafo décimo tercero;
                                                  Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, Artículo 5 párrafo segundo; Ley de
                                                  Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, Artículo 5 párrafo
                                                  primero; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado
                                                  de Oaxaca, Artículos 7 párrafo primero fracción IV, 19 párrafo primero y 30 párrafo primero
                                                  fracción V y VII; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca,
                                                  Artículos 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I, I BIS párrafo primero y XI, 68
                                                  párrafo primero fracción V, 134 párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 138
                                                  párrafo primero y 139, ; lo que a la letra dice:

                                                  22
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29