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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 43 párrafo primero fracciones I, I BIS párrafo primero y XI: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: I: “Expedir y reformar de
acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; I Bis: “Aprobar
y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o
actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento”; XI: “Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con
las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz
prestación de los servicios públicos”.
Artículo 68 párrafo primero fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
y obligaciones”: V: “Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía
y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo
General del Estado.”.
Artículo 134 párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen
Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales”: I:
“Que dichos ordenamientos respeten las garantías individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia”: II: “Que no contravengan o
invadan disposiciones o competencias federales y estatales”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la
tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico y el cuidado del medio ambiente”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de
la basura, e instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos”; V:
“Que su aplicación fortalezca al municipio libre”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean
procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento.
Máxime cuando se trate de municipios que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y
funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos
y de la aplicación de sanciones cuando proceda”; VIII: “Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales
tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio”; y IX: “Que
incluyan un capítulo sobre recursos de inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
Artículo 138 párrafo primero: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos,
Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial”.
Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
3.- El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
omitió la presentación del Código de Ética, Código de Conducta, Reglamento Interno del
Municipio y Reglamentos Municipales, autorizados por el Ayuntamiento Municipal y publicados
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, vigentes en el
ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 115 párrafo primero fracción II; Ley General de Responsabilidades Administrativas,
Artículo 16; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Artículo 5 párrafo segundo;
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículos 23 y 71 párrafo
primero fracción I inciso g) y II inciso a); Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, Artículo 113 fracción I párrafo décimo tercero; Ley del Sistema Estatal de Combate
a la Corrupción, Artículo 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado y Municipios de Oaxaca, Artículos 5 párrafo primero y 15; Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículos 7
párrafo primero fracción IV, 19 párrafo primero y 30 párrafo primero fracción V y VII; Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo
primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, Artículos 29 párrafo
segundo, 43 párrafo primero fracciones I, I BIS párrafo primero y XI, 68 párrafo primero
fracción V, 134 párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 138 párrafo primero
y 139; Disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos
para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; lo que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 párrafo primero fracción II: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre,
conforme a las bases siguientes: II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de
los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal…”.
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