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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 43 párrafo primero fracciones I, I BIS párrafo primero y XI: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: I: “Expedir y reformar de
                                                            acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las
                                                            materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; I Bis: “Aprobar
                                                            y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o
                                                            actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento”; XI: “Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con
                                                            las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz
                                                            prestación de los servicios públicos”.
                                                            Artículo 68 párrafo primero fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                            pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
                                                            y obligaciones”: V: “Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía
                                                            y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
                                                            jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo
                                                            General del Estado.”.
                                                            Artículo 134 párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen
                                                            Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales”: I:
                                                            “Que dichos ordenamientos respeten las garantías individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
                                                            y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia”: II: “Que no contravengan o
                                                            invadan disposiciones o competencias federales y estatales”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la
                                                            tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico y el cuidado del medio ambiente”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de
                                                            la basura, e instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos”; V:
                                                            “Que su aplicación fortalezca al municipio libre”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean
                                                            procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento.
                                                            Máxime cuando se trate de municipios que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y
                                                            funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos
                                                            y de la aplicación de sanciones cuando proceda”; VIII: “Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales
                                                            tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio”; y IX: “Que
                                                            incluyan un capítulo sobre recursos de inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
                                                            Artículo 138 párrafo primero: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos,
                                                            Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial”.
                                                            Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
                                                            Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.

                                                   3.- El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
                                                         omitió la presentación del Código de Ética, Código de Conducta, Reglamento Interno del
                                                         Municipio y Reglamentos Municipales, autorizados por el Ayuntamiento Municipal y publicados
                                                         en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, vigentes en el
                                                         ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
                                                  Artículo 115 párrafo primero fracción II; Ley General de Responsabilidades Administrativas,
                                                  Artículo 16; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Artículo 5 párrafo segundo;
                                                  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículos 23 y 71 párrafo
                                                  primero fracción I inciso g) y II inciso a); Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
                                                  Oaxaca, Artículo 113 fracción I párrafo décimo tercero; Ley del Sistema Estatal de Combate
                                                  a la Corrupción, Artículo 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades Administrativas
                                                  del Estado y Municipios de Oaxaca, Artículos 5 párrafo primero y 15; Ley de Transparencia
                                                  y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículos 7
                                                  párrafo primero fracción IV, 19 párrafo primero y 30 párrafo primero fracción V y VII; Ley de
                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo
                                                  primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, Artículos 29 párrafo
                                                  segundo, 43 párrafo primero fracciones I, I BIS párrafo primero y XI, 68 párrafo primero
                                                  fracción V, 134 párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 138 párrafo primero
                                                  y 139; Disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos
                                                  para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
                                                  Responsabilidades Administrativas; lo que a la letra dice:

                                                            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                            Artículo 115 párrafo primero fracción II: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
                                                            democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre,
                                                            conforme a las bases siguientes: II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
                                                            Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de
                                                            los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
                                                            sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
                                                            públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal…”.

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