Page 27 - 044 San Miguel Huautla
P. 27

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo
anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima
publicidad.”.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 23: “Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en
su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice
actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal” .
Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso g) y II inciso a): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los
sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público
y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas,
el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios”: g): “Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad
competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión
pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con
dichas disposiciones”. II: “Adicionalmente, en el caso de los municipios”: a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos…”.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Artículo 113 fracción I párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley”: IV: “Los Ayuntamientos y la
Administración Pública Municipal.”.
Artículo 19 párrafo primero: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos
medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda
según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas.”.
Artículo 30 párrafo primero fracción V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información: V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
Municipal”; VII: “Las actas de sesiones de cabildo;”.

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.

Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

Artículos 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento” .

                                                                                                                                                                    25
   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32