Page 32 - 044 San Miguel Huautla
P. 32
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
y con base en los convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión
de cabildo que será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y
la regiduría de hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de
noviembre de cada año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley. Cuando el resultado de la operación para
determinar la mayoría calificada no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda”.
Artículo 127 párrafo primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de
incorporar la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones
para la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”.
8.- El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
no presentó Informes Trimestrales de Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance
de Gestión Financiera debidamente firmados por la Comisión de Hacienda Municipal por el
periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
48, 51, 52; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
Artículos 9 párrafo primero y segundo, 12 párrafo primero y segundo fracciones I y II; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracciones LII en sus
incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), 95 párrafo primero fracciones IV y IX; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
presente Ley.”.
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los
entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos
deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente,
se presentarán en flujo de efectivo.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
Artículo 12 párrafo primero y segundo fracciones I y II: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los
programas a cargo de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los
objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la
plataforma que para al efecto se establezca, y contendrá por lo menos la siguiente información”: I: “El flujo contable de ingresos y egresos en
que se ejerza el Presupuesto de Egresos”; y, II: “El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el
Presupuesto de Egresos.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracciones LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h): “Son atribuciones del Ayuntamiento”: LII: “Presentar
dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la información financiera que a continuación se señala”: a): “Estado de situación financiera”; b): “Estado de variación en la hacienda pública”;
c): “Estado de cambios en la situación financiera”; d): “Notas a los estados financieros”; e): “Estado analítico del activo”; f): “Estado analítico
de los ingresos”; g): “Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática”. h):
“Estado de actividades.”.
Artículo 95 párrafo primero fracciones IV y IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: IV: “Elaborar el día último de cada mes los estados
financieros correspondientes al mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación
del Ayuntamiento”. IX: “Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales
de avance de gestión financiera.”.
30