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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
                                                            y con base en los convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión
                                                            de cabildo que será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y
                                                            la regiduría de hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de
                                                            noviembre de cada año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley. Cuando el resultado de la operación para
                                                            determinar la mayoría calificada no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda”.
                                                            Artículo 127 párrafo primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los
                                                            principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de
                                                            incorporar la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones
                                                            para la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
                                                            presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
                                                            El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
                                                            Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”.

                                                   8.- El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
                                                         no presentó Informes Trimestrales de Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance
                                                         de Gestión Financiera debidamente firmados por la Comisión de Hacienda Municipal por el
                                                         periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
                                                  48, 51, 52; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
                                                  Artículos 9 párrafo primero y segundo, 12 párrafo primero y segundo fracciones I y II; Ley
                                                  Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracciones LII en sus
                                                  incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), 95 párrafo primero fracciones IV y IX; lo que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
                                                            de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
                                                            la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
                                                            presente Ley.”.
                                                            Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
                                                            y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
                                                            después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
                                                            su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
                                                            Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
                                                            Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los
                                                            entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos
                                                            deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
                                                            Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente,
                                                            se presentarán en flujo de efectivo.”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
                                                            Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
                                                            pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
                                                            o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
                                                            para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
                                                            competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
                                                            Artículo 12 párrafo primero y segundo fracciones I y II: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los
                                                            programas a cargo de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los
                                                            objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales
                                                            siguientes a la conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la
                                                            plataforma que para al efecto se establezca, y contendrá por lo menos la siguiente información”: I: “El flujo contable de ingresos y egresos en
                                                            que se ejerza el Presupuesto de Egresos”; y, II: “El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el
                                                            Presupuesto de Egresos.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43 párrafo primero fracciones LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h): “Son atribuciones del Ayuntamiento”: LII: “Presentar
                                                            dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                            la información financiera que a continuación se señala”: a): “Estado de situación financiera”; b): “Estado de variación en la hacienda pública”;
                                                            c): “Estado de cambios en la situación financiera”; d): “Notas a los estados financieros”; e): “Estado analítico del activo”; f): “Estado analítico
                                                            de los ingresos”; g): “Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática”. h):
                                                            “Estado de actividades.”.
                                                            Artículo 95 párrafo primero fracciones IV y IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: IV: “Elaborar el día último de cada mes los estados
                                                            financieros correspondientes al mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación
                                                            del Ayuntamiento”. IX: “Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales
                                                            de avance de gestión financiera.”.

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