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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      y en su caso el Presupuesto de Egresos modificado con sus correspondientes actas de
      aprobación y publicación.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
60, 61 párrafo primero fracción II inciso c párrafo primero, 62 párrafo primero, 63; Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Artículo 18 párrafo
primero; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, Artículo 71 párrafo primero
inciso b); Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
Artículo 9 párrafo primero y segundo; y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
Artículos 43 párrafo primero fracción XXIII, 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo
primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero, 127 párrafo primero y tercero; lo
que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
         documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet”.
         Artículo 61 párrafo primero fracción II inciso c párrafo primero: “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia
         financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los
         municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos
         de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II: “Presupuesto de Egresos”: c): “La
         aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus
         interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados”.
         Artículo 62 párrafo primero: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la
         ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo
         anterior.”.
         Artículo 63: ”La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
         dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet”.

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
         deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
         que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
         deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
         menos objetivos anuales, estrategias y metas” .

         Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

         Artículo 71 párrafo primero inciso b): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los
         Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente
         información”: b): “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
         Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 43 párrafo primero fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
         de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
         incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
         Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización”.
         Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
         obligaciones”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos con base en la perspectiva de
         género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
         igualdad y no discriminación, así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de
         esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca”.
         Artículo 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: VI: “Proponer al Presidente Municipal
         en tiempo y forma los anteproyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
         austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno
         municipal, será el Presidente Municipal entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley”.
         Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara(sic) por el
         Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y

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