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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través
de la implementación de una área interna y una externa que se encargue de supervisar y evaluar la
eficacia operativa del control interno. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones, recomendaciones,
políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional
Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI),
modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control
interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización, así como tampoco acreditó el
cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafo segundo: II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción; 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; 71 párrafo primero, fracción I, incisos a), b), f) y g) y fracción II de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 párrafo décimo tercero y 120 párrafo
antepenúltimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 4 párrafo
segundo y 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5
párrafo primero y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios
de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero, fracciones II, IV, XIII y XV, 19 párrafos
primero y segundo y 30 párrafo primero, fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43
párrafo primero, fracción I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI y LXXX, 47 párrafo primero fracción
X, 68 párrafo primero fracciones II, V, VIII, XIV y XXXIII, 69, 88 párrafo primero fracción IV, 109,
120, 126, 126 BIS párrafo primero, 126 TER, párrafos primero y tercero, 126 QUATER, párrafo
primero, fracciones V y XXVII, 134, 138, 139, 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca; 48 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales, que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II: “…Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar,
de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados,
los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo
anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima
publicidad.”.
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