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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                            Artículo 71, párrafo primero, fracción I, incisos a), b), f) y g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente
                                                            Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del
                                                            público y actualizar la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas,
                                                            el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:”; a): “El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa
                                                            General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;”; b): “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los
                                                            recursos otorgados;”; f): “La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los
                                                            tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales,”; y g): “Las disposiciones administrativas,
                                                            directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado
                                                            de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de
                                                            emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.”; II: “Adicionalmente, en el caso de los municipios:”; a): “El contenido de las gacetas
                                                            municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de
                                                            cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros
                                                            del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”.

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                            Artículo 113 párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
                                                            que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
                                                            de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
                                                            procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
                                                            Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
                                                            Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
                                                            en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.

                                                            Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

                                                            Artículo 4 párrafo segundo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
                                                            impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                            recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
                                                            y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                            así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                            coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”.
                                                            Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

                                                            Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                                                            permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
                                                            Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
                                                            de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                            que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                            hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

                                                            Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
                                                            personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley: IV: “Los Ayuntamientos y la
                                                            Administración Pública Municipal.”.
                                                            Artículo 10 párrafo primero, fracciones II, IV, XIII y XV: “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información,
                                                            las siguientes:”; II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la
                                                            información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público;”; IV: “Dar acceso a la información pública
                                                            que les sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables;”; XIII: “Contar con una página web con
                                                            diseño adaptable a dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador temático y un respaldo con todos los registros electrónicos
                                                            para cualquier persona que lo solicite;”; y XV: “Generar la información que se pondrá a disposición de la población como datos abiertos, con
                                                            el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.”.
                                                            Artículo 19 párrafos primero y segundo: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
                                                            respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que
                                                            les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios
                                                            alternativos que resulten de más fácil acceso y comprensión.”.
                                                            Artículo 30 párrafo primero, fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
                                                            Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:”; V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
                                                            Municipal;”; y VII: “Las actas de sesiones de cabildo;”.
                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                            43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                            administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.
                                                            Artículo 43 párrafo primero, fracción I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI y LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; I: “Expedir
                                                            y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares
                                                            y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal,
                                                            regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”;

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