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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el
Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
y con base en los convenios respectivos…”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML)
Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación,
estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento
a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Aprobación de los Programas Presupuestarios
Con el fin de verificar la aprobación de los Programas Presupuestarios para el ejercicio fiscal 2022
por parte del ente fiscalizado, se revisaron los documentos presentados a requerimiento y se
constató lo siguiente:
• Acta de Priorización Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social
Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2022, de fecha 15 de marzo de 2022, este documento
incluyó las obras ejecutadas por el ente fiscalizado. Sin embargo, en el mismo no se
encuentran incluidas las acciones ejecutadas en el Programa Presupuestario “Gobierno
Moderno”.
Por otra parte, se verificó que el ente fiscalizado no presentó a requerimiento los documentos
siguientes:
• Programa Anual de Obras Públicas, relativo al ejercicio fiscal 2022.
• Programa Anual de la Administración Pública, relativo al ejercicio fiscal 2022.
Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, no acreditó haber atendido las necesidades preponderantes del municipio al no haber
ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada ante el
Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento municipal, ni haber
realizado una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para
el ejercicio fiscal 2022; incumpliendo con lo establecido en la:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”;
b): “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas;”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de
ejecución;”; f): “La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de
localidad beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución
y alcance de las mismas.”; II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su
prestación;”; c): “El presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos
Productivos;”; IV: “De impulso a las comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;”; y VI: “De Ecología.”.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”.
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