Page 36 - 046 Santa Catarina Mechoacán
P. 36
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborar por el
Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
y con base en los convenios respectivos…..”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML)
Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación,
estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Aprobación de los Programas Presupuestarios
Con el fin de verificar la aprobación de los Programas Presupuestarios para el ejercicio fiscal 2022
por parte de la Entidad Fiscalizable, se revisaron los documentos presentados a requerimiento y se
constató lo siguiente:
• Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social
Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2022, de fecha 06 de marzo de 2022, en el mismo
documento no se encuentran incluidas las acciones registradas y ejecutadas en el Programa
Presupuestario “Gobierno Moderno”;
• Programa Anual de Obras Públicas, ejercicio fiscal 2022, no hay evidencia que el
documento haya sido aprobado mediante acta de sesión de cabildo;
• Programa Anual de la Administración Pública, ejercicio fiscal 2022, en el mismo
documento no se encuentran incluidas las acciones realizadas del Programa Presupuestario
“Gobierno Moderno”, además, no hay evidencia que el documento haya sido aprobado
mediante acta de sesión de cabildo.
Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de
Jamiltepec, Oaxaca, no acreditó haber atendiendo las necesidades preponderantes del municipio
al no haber ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada
ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento Municipal, ni haber
realizado una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para
el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículos 48, 49, 50 ,51 y 52; Ley Orgánica Municipal del estado de
Oaxaca, Artículo 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI; lo que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I: “De la obra pública”: a): “Listado de las obras a ejecutar”; b):
“El responsable de las obras”; c): “La ubicación de las mismas”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas”; e): “Su periodo de ejecución”;
f): “La modalidad de ejecución por obra”; y g): El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad
beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance
de las mismas. II: “De los servicios Públicos”: a): “Listado de los servicios que se prestarán”; b): “Los responsables de su prestación”; c):
“El presupuesto asignado a cada uno de ellos”; y d): “El número de beneficiados de los mismos”. III: “De los Proyectos Productivos”; IV: “De
impulso a las comunidades indígenas”; V: “De Desarrollo Urbano”; y VI: “De Ecología.”.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”.
Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.
34