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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         medir, Económico; debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un costo razonable,
                                                         Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y, Adecuado; debiendo
                                                         proveer suficientes bases para medir el indicador.

                                                  Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán,
                                                  Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y
                                                  “Comunicaciones y Transportes”, cumplieran con los elementos cualitativos de la Matriz de Indicadores
                                                  para Resultados (MIR).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 61
                                                  párrafo primero fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Lineamientos para la Construcción y Diseño de
                                                  Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML); lo que a la letra
                                                  dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 61 párrafo primero fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
                                                          y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
                                                          en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
                                                          ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:” b): “El listado de programas
                                                          así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                          Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                          deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                          que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                          deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                          menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                          Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) Emitidos
                                                          por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                          actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                          Contabilidad Gubernamental.

                                                  Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
                                                  Programas Presupuestarios autorizados, mediante los indicadores reportados en la Cuenta
                                                  Pública Municipal
                                                  De la revisión y análisis a los Programas Presupuestarios “Gobierno moderno”, y “Comunicaciones y
                                                  Transportes”, se constató lo siguiente:

                                                  Con relación a los Programas Presupuestarios “Gobierno moderno”, así como “Comunicaciones
                                                  y Transportes”, se verificó que, en el Presupuesto de Egresos Aprobado, la Entidad Fiscalizable no
                                                  presentó registro de metas anuales al inicio del ejercicio fiscal 2022, debido a que carece de Matriz
                                                  de Indicadores para Resultados (MIR). Sin embargo, en el Reporte de Programas Presupuestarios
                                                  contenido en la Cuenta Pública Municipal ejercicio fiscal 2022, los mismos Programas Presupuestarios
                                                  reportan al 31 de diciembre de 2022, un avance de metas. Por lo anterior, se determinó que los
                                                  avances de la meta en los Programas Presupuestarios no fueron susceptibles de comparación ni
                                                  comprobación, debido a que la Entidad Fiscalizable no elaboró ni presentó la Matriz de Indicadores
                                                  para Resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, de cuyo
                                                  contenido se identifiquen las metas programadas establecidas para el cumplimiento de los objetivos
                                                  de los Programas Presupuestarios, como se muestra en la tabla en seguida.

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