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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; I Bis: “Aprobar y publicar
dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar
los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.”; XI: “Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes
las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación
de los servicios públicos”; XL: “Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre el estado
financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que
guardan los asuntos municipales;”; LXI: “Vigilar la capacitación certificada de los servidores públicos municipales, por sí o por convenio con
otros organismos, instituciones educativas y centro de capacitación, que incluya la perspectiva de género y derechos humanos;”; y LXXX:
“Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate
a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del
Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás
que les señalen las leyes y reglamentos municipales;”.
Artículo 47 párrafo primero fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
para dictar los siguientes acuerdos:”; X: “Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general;”.
Artículo 68 párrafo primero fracciones II, V, VIII, XIV y XXXIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de
la administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
facultades y obligaciones:”; II: “Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la
administración pública municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley;”; V: “Promulgar y publicar en la
gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás
disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo
municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado;”; VIII: “Informar a la población en sesión
pública y solemne que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado que guarda
la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los
informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen;”; XIV: “Elaborar el Plan
Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos, dentro de los
seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos al Ayuntamiento para
su aprobación;”; XXXIII: “Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités de contraloría social, los
cuales habrán de crearse en el primer año de ejercicio”.
Artículo 69: “Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento y los
Órganos Administrativos y de las Comisiones; y además propiciará la capacitación; previa aprobación del Ayuntamiento, de las personas
titulares de la secretaría municipal, tesorería, obras públicas, unidad de transparencia y de la contraloría municipal, los cuales estarán
obligados a capacitarse”.
Artículo 88 párrafo primero fracción IV: “Los gobiernos municipales contarán al menos con las siguientes dependencias”; IV: “Contraloría
Interna Municipal.”.
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.
Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”.
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
Artículo 126 TER, párrafo primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”.
Artículo 126 QUATER, párrafo primero, fracciones V y XXVII: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:”; V: “Establecer
las políticas, lineamientos, objetivos y acciones en materia de control interno, transparencia, rendición de cuentas, prevención y combate
a la corrupción”; y XXVII: “Fomentar entre los servidores públicos municipales, la cultura de la legalidad, ética y calidad en el servicio
público, a través de programas y acciones para la atención eficiente y de calidad, que el Ayuntamiento, sus Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal deban proporcionar a la ciudadanía;”.
Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
supervisar la obra pública estatal y municipal.”.
Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.”.
Artículo 126 OCTODECIES: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del municipio, los cuales serán electos
mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación, ranchería, cuadra, manzana, barrio,
colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar.”.
Artículo 126 DUOVICIES: “Las Contralorías Internas Municipales deben cumplir en todo momento las obligaciones contenidas en la presente
ley, implementando para ello los mecanismos, reglas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las mismas, desempeñando sus
atribuciones con independencia, imparcialidad, honestidad, responsabilidad y eficiencia”.

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