Page 31 - 048 Santiago Ihuitlán Plumas
P. 31

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

           PROGRAMAS AUTORIZADOS         PRESUPUESTO     PROGRAMAS SEGÚN CUENTA                      MONTO                 MONTO                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
NO. SEGÚN PRESUPUESTO DE              APROBADO SEGÚN                      PÚBLICA               AUTORIZADO             MODIFICADO
                                      PRESUPUESTO DE                                           SEGÚN CUENTA          SEGÚN CUENTA
                EGRESOS APROBADO                      GOBIERNO MODERNO
                                             EGRESOS                                                PÚBLICA               PÚBLICA
  1 GOBIERNO MODERNO
                                                                                                     $2,015,900.30          $2,951,990.74
        VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS
 2                                    $3,824,704.30 VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS               $1,818,804.00         $1,286,362.49

        VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS                             COMUNICACIONES Y TRANSPORTES                 $0.00       $531,441.51
                                      $3,824,704.30                                            $3,834,704.30         $4,769,794.74
 3

                          TOTALES

Por otra parte, se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó a requerimiento, el documento
denominado Presupuesto de Egresos Aprobado del ejercicio fiscal 2022; sin embargo, no
presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, con sus
correspondientes publicaciones.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 8 y 18 párrafo primero y segundo; Ley General de Contabilidad
Gubernamental, Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b); Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 137 párrafo primero y segundo; y Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo
primero, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y X, 95 párrafo
primero, fracción VIII, 127, 128 último párrafo y 129; lo que a la letra dice:

        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

        Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente fuente
        de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que no esté
        comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá
        revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya
        pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”.
        Artículo 18 párrafo primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
        Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
        y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores
        del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos;
        e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
        deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
        federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el
        proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”.

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
        fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
        y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
        ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades de
        gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico
        de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
        eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
        compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”; y b): “El listado
        de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados,”.

        Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

        Artículo 137 párrafo primero y segundo: “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o determinado
        por la ley.” “Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas Administraciones
        Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer
        los objetivos a los que estén destinados.”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto
        Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
        y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior
        de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización;”.
        Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
        calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
        mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para
        dictar los siguientes acuerdos:”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios
        constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.

                                                                                                                                           29
   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36