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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 68 párrafo primero fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
                                                          administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
                                                          facultades y obligaciones:”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos con base en la
                                                          perspectiva de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
                                                          y honradez, igualdad y no discriminación, así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del
                                                          artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;”; y X: “Vigilar la recaudación de ingresos en todos
                                                          los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la
                                                          hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos
                                                          y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                          honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;”.
                                                          Artículo 95 párrafo primero, fracción VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VIII: “Llevar con total transparencia la contabilidad,
                                                          el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al
                                                          Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los
                                                          ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”.
                                                          Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales
                                                          de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva
                                                          de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre
                                                          hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de
                                                          partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del
                                                          Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado
                                                          por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y
                                                          deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y
                                                          fiscalización.”.
                                                          Artículo 128 último párrafo: “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                                                          artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.”.
                                                          Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
                                                          Estado o en la Gaceta Municipal.”.

                                                  PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca,
                                                  Oaxaca, reportó en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, tres Programas
                                                  Presupuestarios a través de obras y acciones con un presupuesto total modificado de
                                                  $4,769,794.74 (Cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y
                                                  cuatro pesos 74/100 M.N.), de los cuales se ha seleccionado como muestra de auditoría la
                                                  revisión de 2 Programas Presupuestarios: “Vivienda y Servicios Básicos”, así como “Gobierno
                                                  Moderno”. Estos Programas Presupuestarios corresponden a obras y acciones, por el importe total
                                                  de $4,238,353.23 (Cuatro millones doscientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta
                                                  y tres pesos 23/100 M.N.); el cual representa el 88.86% del presupuesto total modificado
                                                  reportado por la Entidad Fiscalizable.

                                                  Por lo anterior, de los 2 Programas Presupuestarios seleccionados como muestra de auditoría, se
                                                  verificó el grado de cumplimiento de los objetivos y metas, además, se analizó si estos se ejecutaron
                                                  de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia, obteniéndose los siguientes
                                                  resultados:

                                                  RESULTADO: AD-04	 CON OBSERVACIÓN

                                                  PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

                                                  Alineación de los Programas Presupuestarios con los ejes del Plan Municipal de Desarrollo y
                                                  Plan Estatal de Desarrollo

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca,
                                                  Oaxaca, registró los Programas Presupuestarios denominados “Vivienda y Servicios Básicos”, con
                                                  un importe devengado total de $1,106,715.49 (Un millón ciento seis mil setecientos quince
                                                  pesos 49/100 M.N.) y; “Gobierno Moderno”, con un importe devengado total de $2,715,772.71
                                                  (Dos millones setecientos quince mil setecientos setenta y dos pesos 71/100 M.N.); de los
                                                  cuales se identificó que el Programa Presupuestario “Gobierno Moderno” registró como acciones
                                                  realizadas (columna OBRAS/ACCIÓN de la tabla siguiente) los capítulos: 1000 Servicios Personales,
                                                  2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales. Sin embargo, las acciones mencionadas
                                                  no son susceptibles de alineación con los objetivos planteados en el Plan Municipal de Desarrollo ni
                                                  del Plan Estatal de Desarrollo debido a que las actividades realizadas/ejecutadas no son específicas
                                                  en su registro, como se muestra a continuación:

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