Page 35 - 048 Santiago Ihuitlán Plumas
P. 35

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Artículo 80 párrafo primero fracción X: “Corresponden a Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales las
        siguientes obligaciones:”; X: “Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras;”.

Diseño de los Programas Presupuestarios

La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática
y lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y
fines.

Para constatar que los Programa Presupuestarios ejecutados por el ente fiscalizado se elaboraron
de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), se realizó el análisis al diseño de los Programas Presupuestarios “Vivienda
y Servicios Básicos”, así como “Gobierno Moderno”, integrados en la Cuenta Pública Municipal del
ejercicio fiscal 2022, y se obtuvieron los siguientes resultados:

  a)	Árbol de Problemas: El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de
      Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
      Oaxaca, el Árbol de Problemas de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
      Básicos” y “Gobierno Moderno”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
      fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó que haya efectuado
      un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento y consecuencias del
      problema que origina o motiva la necesidad de la intervención gubernamental, estableciendo
      las diversas causas y los efectos que producen en la población del municipio y que, a través del
      presupuesto de egresos, permitirá establecer las acciones para revertir los efectos negativos
      identificados.

  b)	Árbol de Objetivos: El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de
      Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
      de Oaxaca, el Árbol de Objetivos de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
      Básicos” y “Gobierno Moderno”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
      fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó que haya realizado el
      análisis y valoración de las opciones de acción más efectivas para determinar los medios
      y fines necesarios para el logro de los objetivos que solventarán los problemas identificados
      en la población objetivo, permitiendo su consecución a través de la adecuada planeación del
      presupuesto de egresos.

  c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado no presentó ante el
      extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior
      de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Matriz de Indicadores para Resultados de los
      Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”, en el
      Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el
      ente fiscalizado no acreditó que haya diseñado los Programas Presupuestarios de conformidad
      con la Metodología del Marco Lógico (MML). Es decir; con una estructura adecuada en la
      determinación del fin, propósito, componentes y actividades de los programas, así como en la
      identificación de los indicadores pertinentes para la medición de los objetivos, las metas de los
      mismos, y de la población objetivo, además de verificar la congruencia con los planes estatales
      y municipales de desarrollo. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó que los indicadores
      cumplieran con los criterios de Claridad; que sean entendible e inequívocos, Relevante; que
      provean información esencial sobre el objetivo que se quiere medir, Económico; debiendo
      elegir aquellos que estén disponibles a un costo razonable, Monitoreable, sujetándose a una
      comprobación independiente y, Adecuado; debiendo proveer suficientes bases para medir el
      indicador.

                                                                                                                                                                             33
   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40