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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de
                                                  Coixtlahuaca, Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Vivienda y
                                                  Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”, cumplieran con los elementos cualitativos de la Matriz de
                                                  Indicadores para Resultados (MIR).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 61, párrafo primero, fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
                                                          y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
                                                          en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
                                                          u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; b): “El listado de
                                                          programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                          Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                          deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                          que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                          deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                          menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                          Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
                                                          por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                          actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                          Contabilidad Gubernamental.

                                                  Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
                                                  Programas Presupuestarios autorizados, mediante los indicadores reportados en la Cuenta
                                                  Pública Municipal

                                                  De la revisión y análisis de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, así como
                                                  “Gobierno Moderno”, se constató lo siguiente:

                                                  Con relación al Programa Presupuestario contenido en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio
                                                  2022, “Gobierno Moderno”, se señalan como actividades “GOBIERNO MODERNO PRESIDENCIA
                                                  MUNICIPAL”, “GOBIERNO MODERNO TESORERIA MUNICIPAL”, “GOBIERNO MODERNO AGENCIA
                                                  DE POLICIA”, las cuales no son claras ni precisas, además de no ofrecer elementos cuantitativos
                                                  que permitan medir y comparar con las unidades de medida y metas reportadas de los Programas
                                                  Presupuestarios.

                                                  Con relación a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, así como “Gobierno
                                                  Moderno”, se verificó que, en el Presupuesto de Egresos Aprobado, el ente fiscalizado no presentó
                                                  registro de metas anuales al inicio del ejercicio fiscal 2022, debido a que carece de Matriz de
                                                  Indicadores para Resultados (MIR). Sin embargo, en el Reporte de Programas Presupuestarios
                                                  contenido en la Cuenta Pública Municipal ejercicio fiscal 2022, los mismos Programas
                                                  Presupuestarios reportan al 31 de diciembre de 2022, un avance de metas. Por lo anterior, se
                                                  determinó que los avances de la meta en los Programas Presupuestarios no son susceptibles de
                                                  comparación ni comprobación, debido a que el ente fiscalizado no elaboró ni presentó la Matriz de
                                                  Indicadores para Resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal
                                                  2022, de cuyo contenido se identifiquen las metas programadas establecidas para el cumplimiento
                                                  de los objetivos de los Programas Presupuestarios.

                                                  Por otra parte, de la documentación solicitada al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago
                                                  Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, con relación a la documentación técnica
                                                  de las obras públicas ejecutadas a través de las actividades del Programa Presupuestario, el
                                                  ente fiscalizado no presentó a requerimiento el Padrón de Beneficiados, Reporte Fotográfico
                                                  Georreferenciado de las Obras Ejecutadas, Plano Arquitectónico de la Obra denominada: “Carcamo
                                                  de Bombeo con Bomba Sumergible y Paneles Solares en el Río Grande (2022), así como tampoco
                                                  el Acta Entrega Recepción a la Instancia Responsable de su Operación y Mantenimiento de la Obra
                                                  denominada: “Construccion de tanque de almacenamiento de agua entubada (2022).”.

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