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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Aprobación de los Programas Presupuestarios

                                                  Con el fin de verificar la aprobación de los Programas Presupuestarios para el ejercicio fiscal 2022
                                                  por parte del ente fiscalizado, se revisaron los documentos presentados a requerimiento y se
                                                  constató lo siguiente:

                                                    •	 Acta de Priorización Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social
                                                         Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2022, de fecha 21 de marzo de 2022, este documento no
                                                         incluyó la obra denominada “Carcamo de Bombeo con Bomba Sumergible y Paneles Solares
                                                         en el Rio Grande (2022)” del Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”,
                                                         ejecutada por el ente fiscalizado. Además, en el mismo no se encuentran incluidas las acciones
                                                         ejecutadas en el Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”.

                                                  Por otra parte, se verificó que el ente fiscalizado no presentó a requerimiento los documentos
                                                  siguientes:

                                                    •	 Programa Anual de Obras Públicas, relativo al ejercicio fiscal 2022.

                                                    •	 Programa Anual de la Administración Pública, relativo al ejercicio fiscal 2022.

                                                  Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de
                                                  Coixtlahuaca, Oaxaca, no acreditó haber atendido las necesidades preponderantes del municipio
                                                  al no haber ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada
                                                  ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento municipal, ni haber
                                                  realizado una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para
                                                  el ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                          Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
                                                          de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
                                                          Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”;
                                                          b): “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas;”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de
                                                          ejecución;”; f): “La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de
                                                          localidad beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución
                                                          y alcance de las mismas.”; II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su
                                                          prestación;”; c): “El presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos
                                                          Productivos;”; IV: “De impulso a las comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;”; y VI: “De Ecología.”.
                                                          Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                                                          servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                                                          Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                                                          Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
                                                          Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
                                                          Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
                                                          Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
                                                          cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”.
                                                          Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
                                                          dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
                                                          modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.
                                                          Artículo 65: “El Ayuntamiento podrá convocar a más tardar en el mes de febrero de cada año, a los agentes municipales y de policía, y
                                                          a los representantes de los núcleos rurales, barrios, colonias o fraccionamientos legalmente acreditados ante el propio Ayuntamiento para
                                                          integrar el Consejo de Desarrollo Social Municipal que presidirán los miembros del Ayuntamiento de acuerdo con sus Comisiones, con el
                                                          fin de presentar sus necesidades de obra y opinar sobre el carácter prioritario de las mismas, conforme a las aportaciones federales que el
                                                          Municipio recibe en ese año.”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 43 párrafo primero, fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
                                                          desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos
                                                          humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas
                                                          y afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación; Los programas de obras públicas a que hace
                                                          referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre
                                                          tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que contengan,
                                                          asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran
                                                          las necesidades de las personas con discapacidad.”; y XXVI: “Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en
                                                          el Municipio.”.

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