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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PROGRA- OBJETIVO DEL ACTIVIDAD OBRAS / ACCIÓN IMPORTE EJES DEL TEMAS DE EJES DEL TEMAS DE
MA PROGRAMA DEVENGADO PLAN LOS EJES PLAN LOS EJES
DEL PLAN DEL PLAN
MUNICIPAL MUNICIPAL DE ESTATAL DE ESTATAL DE
DE DESARROLLO DESARROLLO DESARROLLO
DESARROLLO
EJERCICIO DEL SERVICIO 001/2022 2,433,743.98
GASTO 01 6,055,358.04
GOBIERNO PROMOVER Y EJERCICIO DEL SERVICIO 002/2022 SIN SIN SIN SIN
MODERNO GARANTIZAR LA GASTO 03 SERVICIO 004/2022, 977,000.00 ALINEACIÓN ALINEACIÓN ALINEACIÓN ALINEACIÓN
TRANSPARENCA SERVICIO 003/2022
EN LA EJERCICIO DEL 62,500.00
RENDICIÓN DE GASTO 07 SERVICIO 005/2022
CUENTAS
PROGRAMA
DE CULTURA
FÍSICA Y
DEPORTE
TOTAL DEL PROGRAMA: GOBIERNO MODERNO $9,528,602.02
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Tomás Jalieza, Distrito de Ocotlán,
Oaxaca, no acreditó que la planeación y ejecución del programa presupuestario “Gobierno
moderno”, se haya realizado con base en las políticas del Plan Municipal y Estatal del Desarrollo
durante el ejercicio 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 18 párrafo primero; Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Artículo 54 párrafos primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
Artículo 123 párrafo primero; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML); lo que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para
ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborar por el
Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y
con base en los convenios respectivos…”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) Emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Aprobación de los Programas Presupuestarios
Con el fin de verificar la aprobación de los Programas Presupuestarios para el ejercicio fiscal 2022
por parte de la Entidad Fiscalizable, se revisaron los documentos presentados a requerimiento y se
constató lo siguiente:
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