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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
• Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo
Social Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2022, de fecha 11 de marzo de 2022. En el
mismo documento no se encontraron acciones registradas y ejecutadas en el Programa
Presupuestario “Gobierno Moderno”;
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos
43 párrafo primero, fracciones XV y XXVI, y 80 párrafo primero, fracción X; lo que a la letra
dice:
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero, fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, preservando: la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y
costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación.
Los programas de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana
deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con
las normas de diseño y de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas
como infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad”; XXVI: “Coadyuvar en la
ejecución de los planes y programas federales y estatales en el Municipio”.
Artículo 80 párrafo primero, fracción X: “Corresponden a Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales las
siguientes obligaciones:” X: “Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras; y”.
Diseño de los Programas Presupuestarios
a) Árbol de Problemas: La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, el Árbol de problemas de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
Básicos” y “Gobierno Moderno” en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
fiscal 2022. Derivado de lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya efectuado
un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento y consecuencias del
problema que origina o motiva la necesidad de la intervención gubernamental, estableciendo
las diversas causas y los efectos que producen en la población del municipio y que, a través del
Presupuesto de Egresos Aprobado, permitirá establecer las acciones para revertir los efectos
negativos identificados.
b) Árbol de Objetivos: La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, el Árbol de Objetivos de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
Básicos” y “Gobierno Moderno” en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
fiscal 2022. Derivado de lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya realizado
el análisis y valoración de las opciones de acción más efectivas para determinar los medios
y fines necesarios para el logro de los objetivos que solventarán los problemas identificados
en la población objetivo, permitiendo su consecución a través de la adecuada planeación del
presupuesto de egresos.
c) Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). La Entidad Fiscalizable no presentó ante el
extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Matriz de Indicadores para Resultados de los
Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”, en el
Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior,
la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya diseñado los Programas Presupuestarios de
conformidad con la Metodología del Marco Lógico (MML). Es decir; con una estructura
adecuada en la determinación del fin, propósito, componentes y actividades de los programas,
así como en la identificación de los indicadores pertinentes para la medición de los objetivos,
las metas de los mismos, y de la población objetivo, además de verificar la congruencia
con los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no
acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad; que sean entendible
e inequívocos, Relevante; que provean información esencial sobre el objetivo que se quiere
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