Page 19 - 051 Coatecas Altas
P. 19
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
3) Que no acreditó la aprobación del Código de Ética por al H. Ayuntamiento municipal, dándole
mayor difusión, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras
públicas.
4) Que no presentó el Código de Conducta autorizado, dándole mayor difusión, publicándolo
en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así
como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.
5) Que no acreditó la aprobación del Bando de Policía y Gobierno por el Ayuntamiento,
publicarlo dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal para que surta efecto, ni haberlo remitido al
Congreso del Estado para su conocimiento.
6) Que no presentó el Reglamento Interno ni Reglamentos municipales, aprobado y publicado
dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado o Gaceta Municipal para que surta efecto, debiendo remitirlo al Congreso
del Estado para su conocimiento.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
artículo 115 fracción II; Ley General de Responsabilidades Administrativas artículo 16 párrafo
segundo; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción artículo 5 párrafo segundo; Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública artículo 71 fracción I inciso g) y
II; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca artículo 113 fracción I, párrafo
décimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción artículo 5 párrafo segundo;
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca artículos
5 párrafo primero y 15 párrafo segundo; Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca artículos 7 fracción IV, 19 párrafo primero
y 30 fracciones V y VII; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca artículos 29 párrafo
segundo, 43 fracciones I y I BIS párrafo primero, 68 fracción V, 134, 138 párrafo primero y
139; y Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas apartados Décimo primero y Décimo
Tercero; que a la letra dicen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 115 fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 16 párrafo segundo: “El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores
Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 71 fracción I inciso g) y II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y
los municipios: g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación
que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se
pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. II. Adicionalmente, en
el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados
por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones
de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”
17