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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca artículo 120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la
Corrupción artículos 4 segundo párrafo y 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca artículos 5 párrafo primero y 15; Ley
Orgánica Municipal del estado de Oaxaca artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones
I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI, LXXIX, LXXX, 68 fracciones II, V y VIII, 109, 120, 126,
126 BIS párrafo primero, 126 TER, párrafos primero y tercero, 126 SEPTENDECIES y 126
NOVODECIES; Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
artículos 45 párrafo segundo, 48 párrafo primero, 49, 50 y 53; Ley Estatal de Planeación
artículos 64 párrafo primero fracciones II, III y IV y 65; que a la letra dicen:

         Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

         Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
         Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
         en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”

         Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

         Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
         impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
         recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
         y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
         así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
         coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”
         Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
         adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

         Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

         Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
         permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;
         Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
         de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
         que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
         hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

         Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
         43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
         administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
         Artículo 43 fracciones I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI, LXXIX, LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de
         acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
         administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las
         materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; I Bis.- Aprobar
         y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o
         actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con
         las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz
         prestación de los servicios públicos; XL- Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre
         el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del
         estado que guardan los asuntos municipales; LXI.- Realizar programas de capacitación para los servidores públicos municipales, por si
         o por convenio con otros organismos; LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones
         que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
         recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
         del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
         así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos
         municipales.”;
         Artículo 68 fracciones II, V y VIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
         municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
         II.- Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la administración pública
         municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley; V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el
         Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas
         de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que
         sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado; VIII.- Informar a la población en sesión pública y solemne que
         deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado que guarda la administración
         pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los informes a que
         se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen.”;
         Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
         pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;

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