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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el
Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley
para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”;
Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración
de dichos fondos.”;
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”;
Artículo 126 TER, párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”;
Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
supervisar la obra pública estatal y municipal.”;
Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.”
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
Sistema Estatal y Nacional de Planeación”;
Artículo 48 párrafo primero: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos
descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a
cargo del Ayuntamiento.”;
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”; 50: “Para la
elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de Desarrollo en el caso de
que el Municipio cuente con este.”; y 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá
hacerse cargo de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo: II. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades
de acción; III. Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos
en la presente Ley; IV. Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”;
Artículo 65: “Para la ejecución de los planes municipales, los Ayuntamientos elaborarán, los correspondientes POA.”
RESULTADO: AD-02 CON OBSERVACIÓN
DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado cuenta con los documentos administrativos y
normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de
la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el municipio, se observa lo
siguiente:
1) El ente fiscalizado no presentó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el Manual de
Organización, documento autorizado que debe coordinar las funciones de los servidores
públicos y contener una estructura organizacional y la normativa aplicable que permitan el
adecuado funcionamiento del municipio, así mismo, debe mostrar la descripción y funciones de
cada uno de los puestos, definir las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios
y empleados del Ayuntamiento; ponerlo a disposición del público, publicarlo en su página de
internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del
conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.
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