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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Ley General de Contabilidad Gubernamental.                                                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto
se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente
el derecho de cobro.”;
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”;
Artículo 36: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan
realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
estados financieros.”;
Artículo 38: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto,
establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado, y II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”;
Artículo 69 párrafo primero: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades
federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas
específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
correspondiente.”; y
Artículo 70 fracciones I y III: “Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán
observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros
específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original
que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que
la soliciten; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones
realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento.”.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 83 párrafo primero: “Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el
cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos
de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar
que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La
Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito
de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la
fiscalización y las auditorías de los recursos federales.”.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículos 68 fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Cumplir
y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros
ayuntamientos de la entidad.”; y
Artículos 95 fracciones II Bis y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: II Bis.- Llevar a cabo el registro contable de los ingresos
provenientes de las participaciones y aportaciones que se hayan transferido al Municipio. III.- Realizar los registros de todas las operaciones
presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.

RESULTADO: AC-03  CON OBSERVACIÓN

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE REGISTRO PATRIMONIAL

Con la finalidad de corroborar que el ente auditado registró contablemente en cuentas de activo los
bienes muebles e inmuebles atendiendo a sus características, clasificación y normativa de registro,
se analizó la documentación e información proporcionada por el ente auditado, específicamente el
Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2022, los inventarios de bienes muebles e
inmuebles al 31 de diciembre de 2022, la relación de bienes que componen el patrimonio municipal
muebles e inmuebles al 31 de diciembre de 2022 y los auxiliares contables del respaldo del sistema
de contabilidad, integrados en la Cuenta Pública 2022, obteniéndose los siguientes resultados:

a)	El H. Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola de Vega,
    Oaxaca, en su información financiera reporta en el rubro de Bienes Inmuebles un importe de

    $19,626,502.76 (Diecinueve millones seiscientos veintiséis mil quinientos dos pesos
    76/100 M.N.), integrado por el registro de 17 bienes inventariados; y en Bienes Muebles un
    importe de $4,873,637.25 (Cuatro millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos
    treinta y siete pesos 25/100 M.N.), integrados por un registro total de 548 bienes, como
    se corrobora con la presentación de la Relación de bienes y el Inventario de bienes muebles e

    inmuebles, integrado en la cuenta pública 2022.

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