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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”;                                                                  INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”;

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca en Materia de Evaluación del Impacto
y Riesgo Ambiental.

Artículo 6: “Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, previamente a su ejecución deberán obtener la
autorización de la Secretaría en materia de impacto y/o riesgo ambiental:” inciso P): “P) Sistemas de manejo y disposición final de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, que implique: Construcción, operación y clausura de Infraestructura y obras complementarias para el
manejo integral y/o disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, como:” fracción II: “II. Sitios para la disposición
final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y”;

Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

Artículo 209: Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

RESULTADO: AF-36  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, se constató que no presentaron el acta acuerdo
de excepción a la licitación pública, el acta de visita de obra, el acta de junta de aclaraciones, la
invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento y
las propuestas de los participantes, asimismo se constataron que existen obras que presentan el
acuerdo de excepción a la licitación pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar
la obra mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas; sin
embargo no acreditan que la obra se encontrara dentro de alguno de los supuestos de excepción
a la licitación pública, previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no indica en cuál de los casos se encontraba
la obra para que fuera contratada mediante el procedimiento de invitación restringida, igualmente,
se detectó que la invitación a las empresas, el acta de visita al sitio de la obra, el acta de apertura de
las propuestas, el dictamen de las propuestas y la invitación al representante de la Contraloría o del
Órgano Interno de Control, carecen de las firmas de la autoridad municipal, observaciones presentes
en veinte obras como se desglosa en el ANEXO DAMVIF03.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo 27 fracción III: “Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará la convocante
        para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera pública, a fin de asegurar al
        Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
        pertinentes. Las etapas que comprenderá el procedimiento de licitación pública, son las siguientes: III.- Visita al lugar en donde se realizará la
        obra y la junta de aclaraciones;”;
        Artículo 36 primer párrafo: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en
        forma inviolable que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica,”;
        Artículo 38 primer párrafo: “El acto de presentación y apertura de las proposiciones, lo presidirá el titular de la Dependencia o de la Entidad
        convocante, y para el caso de los Ayuntamientos, lo presidirá el Presidente Municipal, pudiendo designar por escrito y bajo su responsabilidad
        a un servidor público subordinado que lo represente, quien será el único facultado para aceptar o rechazar propuestas; así mismo se invitará
        en calidad de observadores a un representante de las Cámaras y Colegios que correspondan y a los representantes de las Dependencias
        y Entidades que conforme a sus atribuciones deban asistir, dicha invitación se hará con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la
        fecha de celebración del acto;”;
        Artículo 39 primer párrafo: “La Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, para efectuar el análisis de las proposiciones, elaborará el
        dictamen basándose en cuadro comparativo de las mismas; para ello deberán verificar que las mismas incluyan la información, documentos
        y requisitos solicitados en las bases de licitación; que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo establecido, con los
        recursos considerados por la convocante, y que las características, especificaciones y calidad de los materiales a utilizar sean los requeridos
        por la convocante.”;
        Artículo 40 primer párrafo: “En la junta pública en la que se dé a conocer el fallo de la licitación, se levantará el acta correspondiente, la cual
        será firmada por los asistentes, entregándoseles copia de la misma. La omisión de firma de los contratistas no invalidará el contenido y efectos
        del acta. Si a quien se le haya adjudicado el contrato no está presente, se le notificará el fallo correspondiente en un plazo no mayor de tres
        días hábiles.”;
        Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
        según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren

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