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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
RESULTADO: AF-35 CON OBSERVACIÓN INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron el
presupuesto de obra, la cédula de información básica y generalidades de la inversión, el calendario
de ejecución, los generadores de obra programada, acreditación de la tenencia de la tierra, el
permiso de construcción, el dictamen de factibilidad, la memoria de cálculo, la memoria descriptiva,
la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO), los planos del proyecto arquitectónico y de
ingeniería, las especificaciones generales y particulares de construcción, los estudios de ingeniería
hidrológicos y la autorización en materia de Impacto Ambiental, asimismo, se constató que existen
obras que presentan el permiso de construcción y la acreditación de la tenencia de la tierra, que
carecen de la firma y sello del C. Gerardo Ibáñez Cruz, Director de Desarrollo Urbano, observaciones
presentes en dieciocho obras como se desglosa en el ANEXO DAMVIF02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Artículo 11 fracción XV: “Corresponde a los municipios: XV. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos
de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de
áreas y predios;”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en su
caso el corresponsable respectivo.”,
Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”;
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 20 fracción I: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del desarrollo,
considerando: I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la realización de
la obra”, 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca en Materia de Evaluación del Impacto
y Riesgo Ambiental.
Artículo 6 inciso P): “Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, previamente a su ejecución deberán
obtener la autorización de la Secretaría en materia de impacto y/o riesgo ambiental: P) Sistemas de manejo y disposición final de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, que implique: Construcción, operación y clausura de Infraestructura y obras complementarias para el
manejo integral y/o disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, como:” fracción II: “II. Sitios para la disposición
final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II. No rebasar ningún
estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
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