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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                      Artículo 46: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate,
                                                      podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de adjudicación directa, cuando
                                                      el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del
                                                      Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación
                                                      pública.”;

                                                      Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
                                                      Artículo 73 fracción  VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
                                                      siguiente: VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse
                                                      sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio
                                                      inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

                                                  RESULTADO: AF-34  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio
                                                  de autorización de recursos, sin embargo, una de las obras no contó con el anexo financiero técnico,
                                                  y una obra presentó el documento careciendo de las firmas y sellos de la autoridad municipal,
                                                  observaciones que se relacionan en el ANEXO DAMVIF01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                          Artículo 3 Fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar
                                                          las disposiciones siguientes: I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la
                                                          suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;”;
                                                          Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
                                                          esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
                                                          excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
                                                          de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
                                                          que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, que
                                                  justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
                                                  plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
                                                  Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
                                                  de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
                                                  16 de octubre de 2023; presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha

                                                  16 de octubre de 2023; presentó 1 recopilador que contiene los resultados AF-32, AF-33, AF-34 y

                                                  AF-35. De este resultado en particular presentó copias certificadas como se detallan a continuación:

                                                  1.- Respecto al proceso de autorización de las obras, en donde una de las obras no contó con el
                                                  anexo financiero técnico, y una obra presentó el documento careciendo de las firmas y sellos de la
                                                  autoridad municipal, la entidad fiscalizable presentó documentación como se relaciona en el ANEXO
                                                  DAMVIF01-SEG-01.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada por el Ayuntamiento

                                                  del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

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