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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
                                                  Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
                                                  de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
                                                  16 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
                                                  16 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla
                                                  a continuación:

                                                  1.- Respecto al proceso de programación y presupuestación, donde se observó que no presentaron
                                                  el presupuesto de obra, la cédula de información básica y generalidades de la inversión, el
                                                  calendario de ejecución, los generadores de obra programada, acreditación de la tenencia de la
                                                  tierra, el permiso de construcción, el dictamen de factibilidad, la memoria de cálculo, la memoria
                                                  descriptiva, la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO), los planos del proyecto
                                                  arquitectónico y de ingeniería, las especificaciones generales y particulares de construcción, los
                                                  estudios de ingeniería hidrológicos y topográficos y la autorización en materia de Impacto Ambiental,
                                                  asimismo, se constató que existen obras que presentan el permiso de construcción y la acreditación
                                                  de la tenencia de la tierra, que carecen de la firma y sello del C. Gerardo Ibáñez Cruz, Director de
                                                  Desarrollo Urbano, observaciones presentes en dieciocho obras, la entidad fiscalizable presentó
                                                  documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF02-SEG-02.

                                                  Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
                                                  del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, sin bien presentó
                                                  documentación para atender esta observación; continua sin presentar la memoria de cálculo, la
                                                  responsiva del director Responsable de Obra (DRO), los estudios de ingeniería hidrológicos, los
                                                  estudios de ingeniería topográficos y la autorización en materia de Impacto Ambiental, en cinco
                                                  obras; por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
                                                  que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/081/2023/SA-003
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

                                                  Respecto al proceso de programación y presupuestación, donde se observa que no presentaron
                                                  la memoria de cálculo, la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO), los estudios de
                                                  ingeniería hidrológicos, los estudios de ingeniería topográficos y la autorización en materia de
                                                  Impacto Ambiental, observaciones presentes en cinco obras como se desglosa en el ANEXO
                                                  DAMVIF02-SEG-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
                                                  para el Estado de Oaxaca, Artículos 118 fracción II y III, 150 y 197; Reglamento de la Ley
                                                  del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca en Materia
                                                  de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, artículo 6; Reglamento de Construcción y
                                                  Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 209; que a la letra dicen:

                                                          Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículos 118 fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
                                                          algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
                                                          como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en su
                                                          caso el corresponsable respectivo.”;
                                                          Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
                                                          otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo

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