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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Estimación 04 (cuatro) la cual contiene lo siguiente: Comprobante Fiscal Digital por Internet, Oficio INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de Retención del 3% de la mano de obra, Caratula de la Estimación, Estado de Cuenta, Resumen de
la Estimación, Estimación, Números Generadores, Croquis y bitácora de obra.
Estimación 05 (cinco) la cual contiene lo siguiente: Comprobante Fiscal Digital por Internet, Oficio de
Retención del 3% de la mano de obra, Caratula de la Estimación, Estado de Cuenta, Resumen de la
Estimación, Estimación, Números Generadores, Croquis y bitácora de obra.
Estimación 06 (seis) finiquito la cual contiene lo siguiente: Comprobante Fiscal Digital por Internet,
Oficio de Retención del 3% de la mano de obra, Caratula de la Estimación, Estado de Cuenta,
Resumen de la Estimación, Estimación, Números Generadores, Croquis, Reporte Fotográfico y
bitácora de obra.
Sin embargo, esta documentación no atiende la observación, ya que no corresponde a lo
solicitado.
Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se
emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/081/2023/SA-002
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto de que para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio
2022 estuvieron dentro del rango de aplicación establecido en el artículo 73 fracción VII del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 aplicado conforme a
lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, se analizó el Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022 del municipio, integrado
en la cuenta pública del municipio fiscalizado del año 2022, constatando que el Presupuesto Anual
Modificado del ejercicio inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2021, fue
de $ 31,619,246.00, trasladando este monto a la tabla del artículo 73 fracción VII del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 se verificó que se ubica dentro del
rango “Mayor de 25’000,000.01 hasta 50’000,000.00”, quedando los montos máximos de la
siguiente manera:
Presupuesto anual para realizar obras públicas y servicios relacio- Monto máximo total de cada Monto máximo total de cada obra que podrá
nados con las mismas obra que podrá adjudicarse adjudicarse mediante invitación
Mayor de Hasta directamente
25’000,000.01 50’000,000.00 459,000.00 2’295,000.00
Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
Con base en lo anterior se determinó que la entidad fiscalizable no cumplió lo establecido en el
artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2022 al celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para
adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO CONTRATADO MONTO MÁXIMO DEL ART. 73
CONTRATACIÓN
COP/MCG/M023/FIII/ SIN IVA FRACCIÓN VII PEEO 2022
FISMDF/021/2022 INVITACIÓN
1 CONSTRUCCIÓN DE MERCADO RESTRINGIDA 8,533,937.83 2’295,000.00
MUNICIPAL
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículo 46 párrafos segundo y cuarto; y el Presupuesto de Egresos del
Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 73 fracción VII, que a la letra dicen:
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