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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
opción.”;
Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: IV.- La apertura de los sobres
podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de la Contraloría o del Órgano
Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”;
Artículo 45 último párrafo: “En los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa, se invitará a la o las personas que
cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos financieros y demás que sean necesarios.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
16 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
16 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla
a continuación:
1.- Respecto al procedimiento de adjudicación, donde no presentó el acta acuerdo de excepción
a la licitación pública, el acta de visita de obra, el acta de junta de aclaraciones, la invitación al
representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento y las propuestas
de los participantes, asimismo se constataron que existen obras que presentan el acuerdo de
excepción a la licitación pública, pero no indican en cuál de los casos se encontraba la obra para que
fuera contratada mediante el procedimiento de invitación restringida, igualmente, se detectó que la
invitación a las empresas, el acta de visita al sitio de la obra, el acta de apertura de las propuestas,
el dictamen de las propuestas y la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno
de Control, carecen de las firmas de la autoridad municipal, observaciones presentes en veinte
obras, la entidad fiscalizable presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF03-
SEG-03.
Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-37 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de contratación, se constató que no presentaron la garantía de anticipo,
la garantía de cumplimiento de contrato, el contrato de obra pública, el convenio modificatorio en
tiempo y el soporte del convenio, observaciones presentes en siete obras como se desglosa en el
ANEXO DAMVIF04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 37 fracciones I: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: I.- Cheque certificado o fianza por un
valor que cubra la cantidad total del monto concedido, para garantizar los anticipos;”; y II: “II.- Cheque certificado o fianza por un importe del
10% del valor total de la obra, para garantizar el cumplimiento del contrato; y”;
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