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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
16 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
16 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla
a continuación:
1.- Respecto a que se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones presentan
fotografías que evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y
especificaciones con las que fueron contratados de la obra “REHABILITACIÓN DE PLAZA CÍVICA
MUNICIPAL (SEGUNDA ETAPA)” con número de ANEXO DAM-VIF-10, la entidad fiscalizada
presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF10-SEG-10; y una vez analizada
la documentación, se determina que atendió este punto.
Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-41 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de entrega recepción, se constató que no se presentó el aviso de terminación
de la obra, el acta de entrega recepción de la obra a la Comisión Federal de Electricidad y la garantía
de vicios ocultos, observaciones presentes en dieciocho obras como se desglosa en el ANEXO
DAMVIF11.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando
previamente el solicitante convenga con el suministrador: V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación,
éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al
patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del servicio.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: III.- Cheque certificado o fianza por un
importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses contados a partir de la fecha de
entrega de la obra.”;
Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron materia del
contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte días siguientes al de
la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto
se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará
la recepción de los trabajos. La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos
que tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que
garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”;
Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella;”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
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