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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
16 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
16 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla
a continuación:
1.-Respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que no contaron con los oficios de
designación del residente de obra y del oficio de disposición del o los inmuebles, observaciones
presentes en cuatro obras, la entidad fiscalizable presentó documentación como se relaciona en el
ANEXO DAMVIF05-SEG-05.
Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atiende la observación.
RESULTADO: AF-39 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías que
evidencien la realización de esos trabajos, observaciones presentes en cuatro obras como se
desglosa a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE
OC-1 DETERMINADO ANEXO
OC-6 CUILÁPAM DE
OC-13 CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN GUERRERO COP/MCG/M023/FIII/FISMDF/024/2022 $111,081.28 DAMVIF06
OC-20 ESPACIO MULTIDEPORTIVO EN EL
BARRIO EL ROSARIO CUILÁPAM DE DAMVIF07
GUERRERO
CONSTRUCCIÓN DE CÁRCAMO EN EL COP/MCG/M023/FIII/FISMDF/027/2022 $82,791.68 DAMVIF08
BARRIO DE SAN LUCAS DEL MUNICIPIO CUILÁPAM DE
DE CUILÁPAM DE GUERRERO GUERRERO DAMVIF09
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CUILÁPAM DE COP/MCG/M023/FIII/FISMDF/007/2022 $169,122.37
CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE GUERRERO
GUADALUPE EN EL BARRIO GUADALUPE
3a. SECCIÓN
REHABILITACIÓN DE PLAZA CÍVICA COP/MCG/FIV/003/2022 $41,925.94
MUNICIPAL (PRIMERA ETAPA)
TOTAL $404,921.27
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I. El contratista deberá
entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
se trate.”
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