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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 50 fracción I: “Los contratos de obra pública podrán celebrarse: I.- Basándose en precios unitarios, en cuyo caso el importe de la             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, para la integración de los
precios unitarios se deberá estar a lo dispuesto en el contenido de las publicaciones que mensualmente emitirá la Comisión Estatal Consultiva
de Obra Pública del Estado de Oaxaca;”;
Artículo 52 primer párrafo: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones
fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados
conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales
del proyecto originalmente autorizado.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

H.  Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
16 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha

16 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla

a continuación:

1.- Respecto al procedimiento de contratación, donde no se presentó la garantía de anticipo,
la garantía de cumplimiento de contrato, el contrato de obra pública, el convenio modificatorio en
tiempo y el soporte del convenio, observaciones presentes en siete obras, la entidad fiscalizable
presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF04-SEG-04.

Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada por el Ayuntamiento

del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atiende la observación.

RESULTADO: AF-38  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que no contaron con los oficios de
designación del residente de obra y del oficio de disposición del o los inmuebles, observaciones
presentes en cuatro obras como se desglosa en el ANEXO DAMVIF05.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo 60 primer y segundo párrafo: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la
        Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo.
        El incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos.
        La entrega deberá constar por escrito.”;
        Artículo 61 primer párrafo: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas,
        la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas necesarias, para cumplir con dicha
        función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de Obra vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que
        será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la
        supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La
        residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H.  Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, que

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